Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87963 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87963 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13483-2016
Fecha20 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87963
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP13483-2016

Radicación n° 87963

Acta No. 297.

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por los ciudadanos A.F.B. CORREA, C.D.B. CORREA y C.B.B.C., para la garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fue vinculada la Fiscalía 136 Seccional y el Juzgado 50 Penal del Circuito, ambas autoridades de esa misma ciudad, así como las partes y demás sujetos intervinientes dentro del asunto penal seguido en contra de los accionantes.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con el escrito de tutela y las pruebas arrimadas al expediente, se tiene que la Fiscalía 136 Seccional de Bogotá, mediante proveído del 17 de diciembre de 2015, calificó el mérito del sumario con preclusión de la instrucción a favor de los demandantes (sujetos pasivos de la causa punitiva), decisión apelada por el apoderado de la parte civil.

Añadieron los actores que el recurso de alzada fue desatado por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, quien revocó aquella determinación y profirió resolución de acusación en su contra por la presunta comisión del ilícito de Fraude procesal, hecho ocurrido el 4 de mayo de 2005, a través de pronunciamiento adiado 23 de agosto del año en curso.

Los peticionarios del amparo finalizaron exponiendo que la última autoridad en mención, a través de la citada determinación, les violó las garantías fundamentales deprecadas, al considerar que, a pesar de haber reconocido expresamente en la parte motiva de la aludida providencia que la acción penal estaba prescrita, dispuso la continuidad de la misma.

  1. PRETENSIONES

Los accionantes solicitan i) le tutelen sus derechos fundamentales invocados, ii) «se corrija el error judicial cometido en segunda instancia», es decir, se otorgue «pleno cumplimiento a la prescripción de la acción penal» y que iii) en vez de proferir resolución de acusación, por el eventual punible de Fraude procesal, se disponga lo establecido en el artículo 533 de la Ley 906 de 2004.

III. INFORMES DEL ENTE ACCIONADO Y VINCULADOS

La Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá manifestó que la decisión reprochada está ajustada a la jurisprudencia, pues, la propia madre de los actores (denunciante en dicha causa), estableció que habían mentido en la escritura pública de compra venta y que ese negocio jurídico en realidad constituía donación, lo que no permitía hacer nada distinto que acusar. Añadió que no existe vía de hecho en la actuación comentada y que lo pretendido por los accionantes es buscar una tercera instancia por este sendero.

La Fiscalía 136 Seccional de esa misma ciudad enseñó el trámite que surtió ese asunto y arguyó que no ha existido vulneración alguna a las garantías deprecadas por los accionantes

El Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá expresó el trámite que surtió el asunto en comento, así como la decisión adiada 9 de septiembre de 2015, mediante la cual decretó la nulidad de la actuación a partir de la providencia del 6 de agosto de 2014, por la cual la Fiscalía 136 Seccional declaró el cierre de la investigación. En consecuencia, ordenó la devolución del expediente al ente de control en mención. También expuso que no ha violado derecho fundamental alguno a la parte actora.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior funcional lo es ésta Corporación.

La Sala negará el amparo deprecado, por las razones que a continuación se exponen:

Bien es sabido que la acción de tutela es una herramienta excepcional, subsidiaria, preferente, sumaria y establecida constitucionalmente, por medio de la cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u...

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