Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88061 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88061 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13438-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expedienteT 88061
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

STP13438-2016

Radicación N° 88061

(Aprobado acta Nº 301)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decidir la acción de tutela instaurada por J.T.M., a través de apoderado, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Secretaria Penal de dicha sede judicial.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que contra J.T.M., el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad profirió, el 5 de febrero del año en curso, sentencia condenatoria[1] por los delitos, agravados, de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años. En consecuencia, le impuso 204 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que fue recurrida en apelación por el defensor del atrás mencionado.

Remitida la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a fin de que se definiera el reseñado recurso, se fijó el 10 de agosto del año en curso para la celebración de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia que, efectivamente, se llevo a cabo, pero de la que no tuvo conocimiento el procesado ni su defensor, pues no fueron citados ni notificados con tal propósito, de manera que no tuvieron oportunidad de ejercer el derecho de defensa mediante la interposición del recurso extraordinario de casación.

En tales condiciones, acude a la jurisdicción constitucional en busca de protección de sus garantías superiores, consecuencialmente se ordene al tribunal accionado programar fecha para audiencia de lectura de fallo, notificando y restableciendo los términos a fin de promover el recurso extraordinario de casación y disponer la libertad inmediata del actor (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, del 13 de septiembre del año en curso, se dispuso la vinculación de las distintas autoridades accionadas, así como su notificación, surtiéndose el traslado del libelo tutelar para que ejercieran el derecho de refutación (folios 20ss. c. o.).

2. El representante del Ministerio Público señaló que de conceptuar como verídico que el actor y su defensor no tuvieron conocimiento de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia y, consecuentemente, no pudieron interponer recurso de casación, emergían conculcados sus derechos al debido proceso y a la defensa.

En ese caso, anotó el Ministerio Publico, el tribunal accionado actúo por fuera del procedimiento establecido para la notificación de la sentencia de segundo grado, de manera que la estructura del proceso se afectó. Por tanto, concluyó que correspondía decretar la nulidad a partir de la citación para la audiencia de lectura de fallo y a fin de restablecer los términos para la interposición del recurso extraordinario de casación (folios 34ss. c.o.).

3. La Fiscalía 230 Seccional afirmó que desconocía lo referente a la convocatoria para la celebración de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, pues tal actividad la realiza la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (folio 42 c.o.).

4. El Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, señaló que en la actuación 1100160000152013003700 adelantada contra el actor se emitió sentencia condenatoria contra J.T.M. frente a la que el defensor interpuso recurso de apelación que se concedió y remitió al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, el cual, según el sistema judicial Siglo XXI, lo resolvió el 10 de agosto de 2016.

Agregó que por solicitud de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal la actuación fue devuelta a dicha instancia a fin de surtir el trámite relacionado con el traslado para que eventualmente se acuda al recurso extraordinario de casación (folios 40ss. c. o.).

5. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aseguró que, mediante auto del 7 de septiembre de 2016, el despacho del magistrado ponente dejó sin efectos la constancia de ejecutoria de la sentencia de segundo grado, dispuso comunicar personalmente esa decisión y habilitar el plazo para hacer uso del recurso extraordinario de casación. Además, cumplidos los enteramientos a través de dicha Secretaria, el abogado S.O.O.G. manifestó a través de memorial del 9 de septiembre de 2016 “hacer uso del término legal … para interponer recurso extraordinario de casación”. Igualmente, adveró que el término de ejecutoria corrió por 5 días entre el 12 y 16 del mes y año citados y el traslado para el recurrente comenzó a correr el 19 de septiembre del año en curso (folio 39 c. o.).

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto es el superior funcional de una de las autoridades accionadas,...

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