Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87837 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87837 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 87837
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo
Número de sentenciaSTP13439-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Septiembre 2016
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP13439-2016

Radicación N° 87837

(Aprobado acta N° 301)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


La Sala decide la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el accionante JORGE HENRY CASTAÑO CABRERA, contra el fallo del 5 de agosto del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, S.Ú., negó, por improcedente, el amparo del derecho fundamental al debido proceso que el mencionado afirma vulnerado por los Juzgados 1º y 2º Penales del Circuito de Duitama por desconocer el principio del “non bis in ídem”. Se hizo extensiva al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad inicialmente enunciada y a los intervinientes y partes en los proceso adelantados contra el actor (folios 53ss. c. o.).

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA



Según se desprende de las diligencias, en contra de JORGE HENRY CASTAÑO CABRERA se emitieron sendas sentencias condenatorias a saber: (i) La primera1, el 29 de agosto de 2014, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama en la que se le impuso 36 meses de prisión, multa de $17’448.000, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión e indemnización de perjuicios materiales por el delito de omisión de agente retenedor. Además, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena (folios 15ss. c.o.).



(ii) La segunda2 sentencia contra J.H.C.C. la profirió, el 12 de noviembre de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Duitama por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. En consecuencia, le impuso 48 meses de prisión, multa de $11’484.000, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso equivalente a la pena privativa de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria (folios 28ss. c.o.).



En tales condiciones, J.H.C.C., promueve demanda en procura de protección para el derecho fundamental al debido proceso, que considera trasgredido dentro de las diligencias penales reseñadas, bajo la comprensión que, en su criterio, se conculcó el principio del “non bis in ídem”, ya que dichas sentencias se fundamentaron en los mismos hechos, esto es, “la omisión del condenado a efectuar el pago del dinero recaudado por impuestos-impoventas, retención, durante las vigencias fiscales del año 2006 periodos 05 y 06-”. Por tanto, solicitó revocar la sentencia del Juzgado 2º Penal del Circuito de Duitama (folios 1ss. c. o.).

II.TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 22 de julio del año en curso, la Sala del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, los Juzgados 1º y 2º Penales del Circuito de Duitama, así como de los intervinientes en los procesos adelantados contra el actor. Igualmente, del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la primera de las ciudades nombradas. Además, negó la medida provisional deprecada (folios 53ss. c.o.).

2. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama solicitó declarar improcedente la acción de tutela para cuyo efecto adujo que la condena se impuso porque el accionante en condición de representante legal de la Empresa ESTIM LTDA., omitió el pago del impuesto sobre las ventas correspondiente a los periodos 5 y 6 de 2005 y retención del periodo 12 de 2005.

Agregó que en el caso no se hizo uso de los recursos que al interior del proceso se tenían, de manera que la acción constitucional, insistió, emergía improcedente, pues no estaba prevista para revivir términos (folios 82ss. c.o.)



3. El...

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