Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87668 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87668 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13283-2016
Número de expedienteT 87668
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP13283-2016

Radicación n° 87668

Acta No. 295


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por R.H.R.C., respecto del fallo proferido el 4 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación, trámite que se extendió a la Presidencia de la República, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

Se dispuso la publicación del auto que avocó el conocimiento de la tutela a través de la página web de la Rama Judicial con la finalidad de garantizar el derecho de defensa de las personas con interés en el asunto, en virtud de lo cual acudieron con anterioridad a la emisión del fallo Gina Paola Viscaina Gutiérrez y R.S.C.B., y luego de dictado el mismo lo hicieron Laura Constanza Velandia Enciso, J.A.R.D. y Andrés Mauricio Gil Castaño, quienes manifestaron oponerse a las pretensiones de la demanda de tutela.


1. LA DEMANDA


Los hechos constitutivos de la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:


Indicó el accionante, quien es procurador judicial que el Congreso de la República, al momento de expedir la ley 1424 de diciembre 29 de 2010, revistió al señor P. de la República con facultades para modificar la estructura orgánica y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.


Mediante la Ley 1448 de junio 10 de 2011, se dispuso que la Procuraduría tuviera un número suficiente de personal para intervenir en los procesos de restitución de tierras, fijándose su vigencia por plazo de 10 años. En cumplimiento de esa norma fue vinculado como procurador 7º Judicial II, de restitución de tierras, a partir del 7 de mayo de 2012.


Hace énfasis que el P. de la República, mediante Decreto 2247 de 2011, dispuso la creación de una planta de cargos permanente dentro de la Procuraduría General de la Nacional (sic), incluyendo los previstos para la atención de los procesos de restitución de tierras; en cumplimiento de ese mandato, el Procurador General de la Nación, mediante Resolución 040 de enero de 2015, dio apertura al proceso concursal para proveer cargos de procurador judicial I y II, incluyendo los previstos para atener las funciones del ministerio público en restitución de tierras.


De acuerdo con ello, considera que se adelantó por fuera del debido proceso dicho concurso de méritos, como quiera que, para el caso de procuradores de restitución de tierras debió observarse la disposición de la ley 909 de 2004, para la provisión de cargos temporales, realizando una convocatoria distinta, pues se trata de servidores públicos con carreras especiales, y no mediante el proceso establecido para cargos permanentes.


Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales en los siguientes términos:


Se me amparen mis derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la igualdad, por consiguiente, aplicación al artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, se precise que los empleos creados por el Decreto 2244 de 2011, son de carácter temporal y por ende, deben excluirse del concurso de méritos convocado mediante la Resolución 040 de 2015.


En consecuencia, la procuraduría General de la Nación, debe abstenerse de proveer los cargos de procuradores Judiciales I y II, entre otros, el que vengo ocupando desde el 7 de mayo de 2012, como procurador 7 Judicial II de Restitución de Tierras.” (Errores en la fuente)”.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

1. El artículo 86 de la Constitución establece como salvedad para el ejercicio de la acción de tutela que se dirija contra un acto de carácter general, impersonal y abstracto.


2. Destacó al respecto que sin desconocerse que un decreto presidencial pueda expedirse con violación de la función...

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