Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48510 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AP6668-2016 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 48510 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP6668-2016
Radicación N° 48510
(Aprobado Acta No.305)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia solicitada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para conocer del proceso promovido por el Fiscal Once Especializado de Bogotá contra MILLER VERGARA ROBAYO.
ANTECEDENTES
1. El Fiscal Once Especializado de Bogotá presentó, el 3 de junio de 2016, escrito de acusación contra MILLER VERGARA ROBAYO por su supuesta participación en las conductas constitutivas de “homicidio agravado, hurto agravado y calificado, y porte ilegal de armas”, en calidad de coautor.
En el mencionado documento se reseñaron los siguientes hechos:
Mediante informe ejecutivo FPJ-3 de fecha dos (2) de Octubre de Dos Mil Ocho (sic), los investigadores del C.T.I. (…) por medio del cual manifiestan que en la fecha siendo las 14:00 horas, personal del ejército informan (sic) sobre la presencia de dos cuerpos sin vida correspondiente a dos soldados (sic), quienes pertenecían al batallón 51 del S., y según se tienen conocimiento (sic) los hechos sucedieron el 27 de septiembre de 2008, en momentos en que los soldados J.F.C.R. y J.C.Q.G., se salieron del grupo (sic) de soldados que hacían registro en la región de S. y se fueron a tomar una gaseosa a una tienda que existe por el sitio y allí procedieron a ingerir licor hasta avanzado el día con varias personas que llegaron a dicho establecimiento público con quienes compartieron varias cervezas y dentro de los que se encontraba alias “G.” quien se comunica con su comandante del frente que allí operaba de las FARC alias “R.E.” quien le da la orden de asesinar a dichos soldados y hurtarle sus pertenencias entre ellas los fusiles y munición, es así que este subversivo en compañía de “Botija, M. y J., proceden a cumplir con la orden de dar muerte a los soldados, a unos 80 metros aproximadamente de la tienda donde habían compartido los soldados y sus agresores una vez los soldados deciden salir para el batallón al que pertenecían a eso de las seis de la tarde (sic).
2. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, antes de...
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