Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 1100102300002016-00180-00 de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 1100102300002016-00180-00 de 12 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL13307-2016
Número de expedienteT 1100102300002016-00180-00
Fecha12 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL13307-2016

Radicación n.° 11001023000020160018000

Acta 92



Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por PAOLA ANDREA y C.A.V. RAMOS contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¸ el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y MARGARITA CASTRO DE VALBUENA.


Se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, C.C.D.Q., R.E. BUENO y L.G.M.B., en consecuencia decláreseles separados del conocimiento.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes instauraron amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Señalaron que el 16 de marzo de 1984 C.A.V.C. compró un inmueble ubicado en la Calle 92 No. 42C-60 e identificado con escritura pública No. 429; que el 6 de mayo de 2001 V. Castro desapareció, por lo que A.L.R.D., como madre de ellos, promovió proceso de declaración de ausencia; la cual correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, que mediante sentencia del 5 de febrero de 2009 V.C. fue declarado ausente y se tuvo a aquella como curadora de los bienes.


Que en el 2004 M.C. de V., madre del desaparecido, promovió proceso ordinario pues argumentó que aun cuando la adquisición del predio fue realizada por su hijo, la real compradora había sido ella, a quien por su avanzada edad no le otorgaban ningún crédito; que siempre ejerció posesión del inmueble con ánimo de señora y dueña y a pesar que su hijo quiso hacer el traspaso, no se pudo porque sobre el bien recaía una hipoteca y ella no podía subrogarse en la obligación; que dada la situación con su hijo suscribieron un documento privado de compraventa «con el único fin de proteger los derechos de su progenitora sobre el bien y prever cualquier tipo de litigio sobre el mismo»; que el inmueble fue secuestrado en virtud de la orden dada por la Fiscalía Quinta de Querellables Delegada ante los Juzgados Municipales al interior de la denuncia de inasistencia alimentaria propuesta por Ramos Doval; no obstante, se tuvo en cuenta su oposición y fueron levantadas las medidas cautelares; que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, mediante fallo del 25 de agosto de 2011, accedió a las pretensiones propuestas...

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