Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48950 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Timaná |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AP6627-2016 |
Número de expediente | 48950 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
AP6627-2016
Radicación 48950
(Aprobado Acta No. 305)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la decisión que resolvió el incidente de reparación integral.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Según los hechos consignados en el escrito de acusación, FTP incumplió sin justificación la obligación alimentaria a favor de su hijo menor de edad, J.D.T.D., desde el mes de junio de 2010 hasta el 11 de junio de 2015 inclusive, fecha en la cual la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación ante el Juez Promiscuo Municipal de T., como autor del delito de inasistencia alimentaria (art. 233, inciso 2º del C.P.).
2. El 27 de julio siguiente, se radicó escrito de acusación ante el Juez Promiscuo Municipal de E.(., quien adelantó las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral. Culminado el debate probatorio, el 15 de febrero de 2016 se condenó al procesado a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., fallo que no fue objeto de recursos.
3. Iniciado el incidente de reparación integral, en providencia del pasado 8 de septiembre se obligó al condenado a pagar a favor de J.D.T.D., la suma de $5.979.829 a título de perjuicios materiales y el equivalente a 1 S.M.L.M.V. como perjuicios morales. Contra esta decisión, la defensa de TP interpuso el recurso de apelación, concediéndose ante los Jueces Penales del Circuito de Pitalito.
4. En auto del 16 de septiembre siguiente, el Juez Segundo Penal del Circuito de Pitalito se abstuvo de asumir el conocimiento de la impugnación, al advertir que carecía de la competencia para ello. Dispuso, en consecuencia, dar inició el trámite objeto del presente pronunciamiento.
5. El numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 establece, que las...
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