Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68625 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68625 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68625
Número de sentenciaSTL14007-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL14007-2016

Radicación n.° 68625

Acta 35


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por NICOLASA CÉSPEDES DÍAZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 11 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió J. CORREA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRTIO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 2012-00185.


  1. ANTECEDENTES


Josefina Correa promovió amparo constitucional contra la entidad señalada, a las que endilgó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada, igualdad y acceso a la administración de justicia.



Sostuvo que presentó demanda ejecutiva singular contra Nicolasa Céspedes Díaz y J.G.Á. para el cobro de los cánones de arrendamiento del inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 4-50; que el Juzgado Civil del Circuito de los Patios por auto del 1 de octubre de 2012 libró mandamiento de pago por valor de $65.084.874 más intereses y decretó el embargo y secuestro del bien y el 4 de diciembre de 2015 dictó sentencia en la cual ordenó seguir adelante con la ejecución; los ejecutados apelaron y el Tribunal, mediante decisión del 29 de junio de 2016, revocó por cuanto el título ejecutivo no reunía los requisitos de ley, decretó terminado el proceso y levantó las medidas cautelares.



Argumentó que en el expediente quedó plenamente acreditada la idoneidad del documento y «olvidó el señor juez colegiado al indicar que el título adosado a la demanda como documento contrato de arrendamiento, carecía de los requisitos indicados en el artículo 488 del C.P.C., que se trataba de un título integrado, pretendiendo motu propio, que la obligación se deducía del contenido de dos o más documentos dependientes o conexos, por lo que el mérito ejecutivo emergía de la unidad jurídica del título y que por ello no se podía ejecutar, olvidó, dije, que además de los documentos cuyo origen se acomoden a los requisitos indicados en el art. 488 del C.P.C. (hoy 422 del C.P.G.), existen otros a los que la ley expresamente les otorga igual mérito ejecutivo, consagrado en normas especiales, en cuanto se refiere a las obligaciones de pagar sumas de dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil y Ley 820 de 2003, art. 14».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 29 de julio de 2016 la de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 2012-00185.


El Juzgado Civil del Circuito de los Patios reseñó el trámite ejecutivo e indicó que no violentó los derechos fundamentales de la accionante.


Por fallo del 11 de agosto de 2016 la Sala de Casación Civil concedió el amparo constitucional y ordenó que dentro los diez días siguientes a la notificación de esa providencia, el juez de segundo grado deje sin valor ni efecto la sentencia del 29 de junio de 2016 y, en consecuencia, profiera una nueva atendiendo las consideraciones expuestas. Para ello consideró:


Se advierte la existencia de causal de procedibilidad que hace necesaria la intervención del juez constitucional, por las razones que pasan a explicarse:


3.1. En el contrato de arrendamiento suscrito el 14 de febrero de 2002 entre los contendientes, los ejecutados en calidad de arrendadores, se obligaron a pagar por el canon de arrendamiento mensual del local comercial de propiedad de la ejecutante, la suma de $450.000.oo, que se incrementaría anualmente en un 20%, según la...

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