Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002016-00109-01 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002016-00109-01 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Fecha29 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC13886-2016
Número de expedienteT 7600122210002016-00109-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


STC13886-2016

Radicación n.° 76001-22-21-000-2016-00109-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de agosto de 2016, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Jhon Alonso G.C. contra la Armada Nacional –Dirección de Sanidad Naval y la Coordinación de la Oficina de Sanidad –Regional del Pacífico.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, al no autorizarle la cirugía que requiere para recuperarse de la lesión que lo agobia.


En consecuencia, solicita concretamente, que se ordene a la Armada Nacional –Dirección de Sanidad Naval y a la Coordinación de la Oficina de Sanidad –Regional del Pacífico, «autorizar la cirugía denominada SUTURA DE MENISCO MEDIO O LATERAL POR ARTROSCOPIA; (…) [la] CONSULTA (…) QUIRÚRGICA, PRE-QUIRÚRGICA Y PRE-ANESTÉSICA (…) EN LA FUNDACIÓN VALLE DE LILI (…) [y] los insumos médicos que requiera hasta que se restablezca totalmente [su] salud»; así como que se le brinde «una atención médica integral» (fl. 2, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que prestó servicio militar obligatorio como «I. de Marina regular de la Armada Nacional», desde el 3 de junio de 2014 hasta el 3 de octubre de 2015, periodo en el que en cumplimiento «de la orden de dar vueltas a una cancha«, sufrió un accidente lesionándose la rodilla izquierda, afectación en virtud por la que fue posteriormente dado de baja.


Advierte que ha sido atendido por las especialidades en ortopedia y traumatología, siendo diagnosticado con un «trastorno interno de rodilla izquierda» que requiere de cirugía, la cual en principio, le fue autorizada por la Coordinación de la Oficina de Sanidad en la ciudad de Bogotá, razón por la cual, radicó petición ante sus dependencias, solicitando que la intervención le fuera realizada en la ciudad de Cali.

Señala que en consecuencia, el 11 de agosto de la presente anualidad, fue atendido por el Dr. A.A.S.V., galeno de la fundación Valle de L., quien lo diagnosticó con un «desgarro de meniscos», y le ordenó una «sutura de menisco medial o lateral por artroscopia», la cual no ha sido autorizada por la referida Coordinación, quien por el contrario, le indicó que sería remitido a una clínica diferente, lo que, dice, implica una afectación a su salud (fls. 1 a 4, cdno. 1).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Director del Hospital Naval de Bahía Málaga, después de pronunciarse respecto a los hechos en los que se sustentó el escrito de tutela, manifestó que en el caso...

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