Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68563 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68563 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 68563
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13589-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha21 Septiembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL13589-2016

Radicación n.° 68563

Acta 35

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la S. la impugnación interpuesta por la NUEVA EPS contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela que la accionante promovió contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE LA MISMA CIUDAD.

  1. ANTECEDENTES

V.J.C., en calidad de Gerente Zonal Cesar de la Nueva EPS, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refirió que M.F.O. se encuentra afiliada a la Nueva EPS desde el 1º de junio de 2015, data en la que se surtió el traslado a la EPS Coomeva; que posteriormente presentó acción de tutela contra la EPS Coomeva; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar, que mediante sentencia de 17 de julio de 2013, resolvió el amparo de manera adversa a sus intereses; que la anterior decisión fue objeto de impugnación.

Arguyó que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, al resolver el recurso decidió revocar el fallo íntegramente y, en su lugar, tuteló los derechos deprecados, para lo cual ordenó a la EPS Coomeva o al Comité Técnico Científico, valorar de acuerdo a la historia clínica de la paciente, el tratamiento prescrito por el médico tratante, con el fin de que se pudiera llevar a cabo el tratamiento ordenado.

Aseguró que presentó incidente de desacato y que el juez de conocimiento, requirió a la Nueva EPS, mediante providencia del 25 de agosto de 2015, con el fin de que informara los motivos por los cuales se estaba negando los servicios médicos ordenados en el fallo de tutela; que la citada entidad al momento de dar respuesta, allegó las pruebas las cuales demostraban que se había dado cumplimiento a la orden judicial, sin tener en cuenta los servicios que se le había brindado a la incidentante por parte del EPS Coomeva.

Señaló que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar, una vez finiquitó el trámite incidental, resolvió sancionar a la Dra. V.J.C.F., en calidad de Gerente Zonal Cesar de la Nueva EPS, decisión que fue remitida al Juzgado Tercero Civil del Circuito, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, instancia en la que se confirmó la decisión.

Puntualizó que ante el juez de conocimiento, solicitó la inaplicación de la sanción; que tal petición fue negada a través de providencia del 27 de junio de 2016, tras considerar que la Nueva EPS, no había emitido la orden para el realizar el procedimiento de transferencia de embriones, orden que a juicio de la entidad actora, no se encontraba consignada en la sentencia de tutela dictada el 2 de agosto de 2015.

Indicó que M.F.O., se sometió al tratamiento de transferencia de embriones criopreservados, en una entidad particular en la IPS Procear; que la entidad promotora de salud al negarse a efectuar el procedimiento no está vulnerando los derechos de la afiliada, en razón de que la tutela fue concedida contra Coomeva EPS, y únicamente se ordenó la valoración médica para confirmar, modificar o desechar el tratamiento, más no suministrar aquel, circunstancia a la que dio cumplimiento.

Adujo que la señora O. promovió un nuevo amparo contra la entidad promotora, que fue adelantado en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, en el que se ordenó a la entidad hoy accionante valorar mediante el comité técnico científico y establecer la procedencia del tratamiento de fecundación.

De conformidad con los hechos narrados, solicitó se suspenda la ejecución de la sanción impuesta y que no se libre orden de captura en contra de la actora, además que se deje sin efecto la providencias dictadas el 29 de marzo y 25 de marzo de 2016, por el Juzgado Quinto Municipal y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, a efectos de evitar un perjuicio irremediable.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 7 de julio de 2016, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y comunicar a las partes e intervinientes del proceso materia de queja constitucional, a la señora M.F.V.O., a la EPS Coomeva y a la IPS Procrear, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La IPS Procrear, allegó un resumen de la historia clínica de M.F.V., para lo cual relacionó los procedimientos adelantados.

M.F.V.O., informó que el procedimiento de criopreservación de embriones fue costeado por ella, al percatarse que la Nueva EPS, no daba cumplimiento al deber legal, motivo por el cual solicitó de manera formal que le hiciera el reembolso, con el fin de pagar los costos generados a la empresa Procrear.

La EPS Coomeva, solicitó decretar la falta de legitimación por pasiva, en razón a que no es dicha entidad la llamada a responder por las pretensiones planteadas por el accionante en esta acción de tutela, dado que quedó demostrado que no hay prueba alguna de vulneración de los derechos fundamentales, ni negación de los servicios de salud.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 14 de julio de 2016, denegó el derecho deprecado, para lo cual argumentó, que de la lectura de la sentencia de tutela que sancionó...

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