Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00381-01 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989981

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00381-01 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 2300122140002016-00381-01
Número de sentenciaATC6600-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC6600-2016

Radicación n.º 23001-22-14-000-2016-00381-01

B.D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Correspondería decidir la consulta del auto de 29 de agosto de 2016, por medio del cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió el incidente de desacato formulado por C.J.R.P. contra Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; si no fuese porque aflora una causal de nulidad que debe ser declarada.

Sábese que siendo el proceso una serie de actos coordinados y sucesivos al interior del cual se discuten la pretensión y la oposición correlativa, éste ha de estar sometido a una serie de formalidades que garanticen el derecho individual y permitan el cumplimiento de los principios constitucionales, el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.

El desconocimiento o inobservancia de las formas legalmente constituidas para el regular desenvolvimiento de la relación procesal entraña anomalías de las que se deriva nocividad capaz de conculcar los derechos de las partes y cuya ocurrencia ha sido prevista teleológicamente por el legislador, precisamente para evitar que éstas atenten contra el derecho de defensa de los litigantes. A tal fin, el Código General del Proceso reglamentó los sucesos que ostentan el carácter de nulidad y atribuyó, en consecuencia, la calidad de irregularidades de menor entidad y por ende saneables a través de otros medios de impugnación, a las demás falencias allí no contempladas.

Específicamente cuando en el transcurso del rito se presenten situaciones típicas que vulneren el derecho de defensa, a efectos de salvaguardarlo, fueron consagrados por el estatuto adjetivo, en forma taxativa, los hechos que pueden configurar nulidad procedimental con el fin de preservar la garantía constitucional del debido proceso.

La tutela, a pesar de que entraña un procedimiento breve y sumario no puede desconocer derechos fundamentales, destacando que la celeridad que es propia de su naturaleza no puede dar al traste con el derecho de defensa de las personas.

Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el Tribunal Constitucional incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

En efecto, en el sub-examine observa el Despacho, revisada la actuación, que el 8 de julio de 2016 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió fallo de tutela en el cual ordenó:

(…) a la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la señora M.E.M.N. de la Espriella o quien haga sus veces, que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de [esa] providencia, proceda a prorrogar la vigencia del Subsidio de Vivienda de Interés Social otorgado a la señora C.J.R.P. a través de Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011, para lo cual deberá realizar las gestiones administrativas y financieras necesarias para tal fin, en coordinación con el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda (fl. 12, cdno. 1).

Con posterioridad, la accionante radicó escrito en el que solicitó el adelantamiento del incidente de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, lo que dio lugar a que se iniciara el presente trámite mediante auto de 16 de agosto de 2016 contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y posteriormente, con proveído de 29 de agosto de 2016 se sancionó a E.N. de la Espriella en su calidad de Ministra de la mencionada Cartera, con arresto de dos (2) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la mentada orden constitucional.

Sin embargo, advierte este despacho que los incidentados no fueron identificados en el proveído que dio apertura al incidente, pues si bien se dispuso la notificación de E.N. de la Espriella en su calidad de Ministra de...

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