Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38006 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990069

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38006 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente38006
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha28 Septiembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de sentenciaAP6548-2016
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP6548-2016

Radicación No. 38006

Aprobado mediante acta No. 308



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se pronuncia la S. sobre la procedencia del recurso interpuesto por J.O.M.G. contra la providencia del pasado 17 de agosto por medio de la cual la S. inadmitió la demanda de revisión presentada contra el fallo dictado el 28 de julio de 2011 proferido por el Tribunal Superior de Ibagué, que modificó y confirmó la sentencia de condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal, Tolima, el 25 de septiembre de 2009, que lo sancionó como autor responsable del concurso de delitos de urbanización ilegal y estafa.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


  1. Fueron reseñados de la siguiente forma:


Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron durante los años 2000 y 2001 cuando se adelantó la construcción de la urbanización YAPOROGOS PARQUE RESIDENCIAL, ubicada en la carrera 8 calle 7B-41, barrio La Ceiba del municipio de Flandes, Tolima, por parte de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES OMEGA E.U., representada legalmente por ORLANDO MEJÍA GARCÍA quien para el adelantamiento del proyecto suscribió un contrato de cuentas en participación con la empresa LEAL Y HUERTAS Ltda, autenticado el 31 de agosto de 2001, donde MEJÍA GARCÍA era el socio gestor y administrador, y R.L.H., Gerente de esta última, el socio no gestor u oculto, siendo esta última quien aportó el lote donde se construirían las casas y que resultó estar embargado por la DIAN.


Sin embargo, con el objeto de poder iniciar las labores, JOSÉ ORLANDO MEJÍA GARCÍA, se subrogó la deuda tributaria de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000.oo) por concepto de impuesto predial que LEAL HUERTAS tenía con la administración municipal sobre dicho inmueble, cuyo pago finalmente incumplió.


El 16 de octubre de 2001 se obtuvo la licencia de construcción No. 47 de la Oficina de Planeación Municipal para dicho proyecto urbanístico el cual desde mucho antes se había promovido y empezado a ejecutar, empero, por petición incoada por R. LEAL HUERTAS, el 21 de diciembre siguiente el mismo despacho prealudido realizó visita a la obra con el fin de sellarla por no cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos para la construcción de las viviendas y su enajenación, ni con la licencia de loteo o subdivisión, y ordenó que hasta tanto no se presentara la totalidad de la documentación pertinente no se podía adelantar la obra.


Debido a ello R.G.M., quien firmó una promesa de compraventa sobre la casa No. 35, por virtud del cual entregó al procesado la suma de diecisiete millones de pesos ($17.000.000.oo), sin que finalmente su objeto se cumpliera debido a los retrasos de la obra por las razones ya anotadas, formuló la respectiva denuncia. Igual situación aconteció con J.R.C.P. y CARMEN LUCÍA VARGAS CASTRO”.


2. El 6 de diciembre de 2011 J.O.M.G. presentó demanda de revisión contra la sentencia de segundo grado, emitida por el Tribunal Superior de Ibagué el 28 de julio del mismo año, libelo que por reparto le correspondió conocer al Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero.


3. El 21 de octubre de 2015, el...

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