Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48949 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990145

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48949 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha29 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6649-2016
Número de expediente48949
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente



AP6649-2016

R.icación Nº 48949

Aprobado mediante Acta No. 308



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO



Resuelve la Corte el impedimento expresado por el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá Ricardo R.P., para conocer en segunda instancia del proceso penal seguido en contra de A.C.O. y J.E.P., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.



HECHOS Y ANTECEDENTES



1. Los hechos quedaron consignados en la sentencia condenatoria contra A.C. Orozco, por los delitos de secuestro simple agravado y tortura, de la siguiente manera:


Dan cuenta las diligencias, que la periodista J.B.L., durante el año 2000, cuando laboraba al servicio del diario El Espectador, asignada a la sección de noticias judiciales, adelantó investigaciones relacionadas con el posible tráfico de armas de fuego al interior de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, entre otros, con posible nexos de algunos integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia “A.U.C.”, motivo por el cual fue declarada “objetivo militar”.


Fue así como el 25 de mayo de 2000, aproximadamente a las 10: 00 de mañana (sic)., momentos en que la comunicadora hizo presencia en la parte externa de la guardia de la Cárcel Modelo, con la finalidad de entrevistarse con un integrante de la extinta Organización Paramilitar, fue abordada por una pareja, entre ellos A.C.O., quienes mediante intimidación de arma de fuego y amenazas de muerte, la condujeron contra su voluntad hasta las inmediaciones de una bodega localizada en el mismo sector; allí, junto con dos individuos más, fue amordazada, sus ojos vendados y agredida físicamente.


Luego, los tres hombres conducen a J.B.L. hacia la ciudad de Villavicencio, en un vehículo con vidrios oscuros y en el trayecto, es atacada física, psicológica y sexualmente. Hacia las 8:00 de la noche del mismo día, la periodista fue liberada en las postrimerías de la capital del Departamento del Meta.”

2. Mediante resolución calendada el 22 de septiembre de 2015, la Fiscalía 50 Especializada calificó el mérito del sumario en contra del mencionado por el punible de acceso carnal violento en persona protegida agravado, decisión recurrida y confirmada a través de auto del 26 de febrero de 2016.


3. Teniendo en cuenta que el sindicado C.O., no aceptó los cargos por el injusto de acceso carnal violento, se asignó la causa por ruptura de la unidad procesal al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, despacho que en desarrollo de audiencia preparatoria adiada 24 de agosto de 2016, procedió a emitir la decisión correspondiente a la solicitud probatoria, sin embargo la Fiscalía, la apoderada de la parte civil y la defensa técnica de C.O., interpusieron recurso de apelación en contra de dicho proveído.


4. Repartidas las diligencias le correspondió el conocimiento de las mismas al Magistrado Ricardo R.P., quien mediante decisión del 1 de septiembre de 2016, se declaró impedido para conocer en segunda instancia del proceso penal adelantado en contra de A.C.O. y J.E.P., atendiendo a que resolvió la situación de C.O., cuando fungía como Magistrado de la Sala de Justicia y Paz de ese Tribunal, por lo que a su juicio se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.


5. Advirtió el citado funcionario que su Despacho conoce de los siguientes procesos penales:


5.1. Decisión emitida el 24 de febrero de 2016 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante el cual se condenó anticipadamente por aceptación de cargos a A.C.O. a las penas principales de 11 años, 5 meses y 1 día de prisión y multa de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable de los punibles de secuestro simple agravado en concurso heterogéneo con tortura en persona protegida.


El anterior fallo fue objeto de recurso de apelación por el representante de víctima en cuanto a la dosificación punitiva se refiere. De igual forma, la defensa recurrió la aludida sentencia solicitando la nulidad de lo actuado en atención al quebrantamiento de los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas y finalmente, el procesado solicitó la absolución de los cargos indilgados retractándose de la aceptación realizada.


5.2. Asimismo, indicó el Magistrado que cursa en su Despacho otro expediente seguido en contra de C.O., por el delito de acceso carnal violento, injusto por el que no aceptó responsabilidad penal y que se continuó, una vez declarada la ruptura de la unidad procesal en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.


Posteriormente, en desarrollo de...

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