Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68427 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 68427 |
Número de sentencia | STL13090-2016 |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL13090-2016
Radicación n. ° 68427
Acta 33
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por la señora MARÍA C.R.B.C., contra el fallo de 27 de julio de 2016, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- ANTECEDENTES
MARÍA C.R.B.C., instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la propiedad privada, al núcleo familiar y la protección a la persona de la tercera edad, presuntamente vulnerados por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE B.D.C., el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE B.D.C. y la señora M.L.B.D.S..
Afirmó que es una señora de la tercera edad, quien adquirió mediante escritura pública No. 4522 del 19 de julio de 1985 el bien inmueble ubicado en la Calle 77 No. 12-53 de Bogotá D.C., que corresponde al apartamento 201, junto con el garaje No. 25 y depósito No. 59.
Manifestó que la accionada M.L.B. de S., inició un proceso divisorio, en su contra y del señor Gabriel Blanco Contreras, sumario del cual conoce el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C., en relación con el referido inmueble.
Agregó que a su vez incoó una demanda de prescripción adquisitiva del dominio, en contra de la señora M.B. de S., la cual le correspondió por reparto al Juzgado 26 Civil de este mismo circuito judicial, el cual fue trasladado a un juzgado de descongestión y posteriormente, al Juzgado 50 Civil del Circuito de B.D.C.
Manifestó que el juzgado de conocimiento del proceso divisorio señaló fecha para la diligencia de remate de los bienes objeto de disputa, decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, solicitando la suspensión del proceso, interrupción que en primera instancia se despachó desfavorablemente, pero que en alzada le fue concedido mediante providencia de 24 de abril de 2015, con el que se revocó la decisión del 29 de enero de 2015, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de B.D.C., por prejudicialidad civil.
Sostuvo además que la señora M.L.B. de S., solicitó al juez constitucional la nulidad del auto por el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. decretó la suspensión del proceso por prejudicialidad civil, tutela que fue resuelta por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de noviembre de 2015, con la cual se ordenó: «PRIMERO: dejar sin valor y efecto el auto de 24 de abril de 2015 y todas las actuaciones que de él se deriven.[ ] SEGUNDO: Ordenar a la autoridad encartada, que en el término de 10 días, contados a partir del momento en que reciba el expediente, proceda a emitir el nuevo pronunciamiento con el que agote la segunda instancia del juicio sub exámine» (folio 203).
Agregó que el Tribunal entonces accionado emitió nuevo fallo, confirmando el auto del 29 de enero de 2015 que ordenaba el remate del bien inmueble.
Añadió que actualmente se encuentra en curso el...
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