Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68405 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68405 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL13093-2016
Número de expedienteT 68405
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL13093-2016

Radicación 68405

Acta 33


Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por RUTH MARGARITA ARIZA DE RAMÍREZ y F.G.R.A. a través de sus procuradores judiciales contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.



  1. ANTECEDENTES


La sociedad Fondo Inmobiliario 109 S.A.S instauró por intermedio de apoderado judicial acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y al acceso a una correcta administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá S. Civil y el Juzgado 1 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá D.C.


Refirió la accionante, que dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Davivienda S.A.- último cesionario- Fondo Inmobiliario 109 SAS- contra R.M.A. de R. y Fabio Gerardo R. Alonso, adelantado en el Juzgado Treinta y uno (31) Civil del Circuito de Bogotá y hoy por el Juzgado Primero (1º) de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad se profirió el 19 de septiembre de 2001, auto que libró mandamiento de pago; que se emitió decisión el 30 de julio de 2010, declarando no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución; que se embargó y secuestró el inmueble objeto de garantía hipotecaria; que mediante auto de fecha 4 de agosto de 2014 se fijó fecha de remate para el 4 de septiembre siguiente, diligencia que a su vez se declaró desierta como quiera que no hubo postores..



Informó que presentó solicitud de adjudicación, por cuenta del crédito y las costas por el precio que sirvió de base de remate, solicitud que fue negada mediante auto del 26 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, por cuanto dicho Fondo «no se trata del único ejecutante con mejor derecho».


Sostuvo la parte accionante que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, por cuanto no existe otro acreedor hipotecario con igual o mejor derecho, decisión que no fue revocada por el juzgado de conocimiento, concediéndose entonces, el recurso de apelación ante la S. de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, recurso que a su vez fue declarado inadmisible por considerarse que la providencia recurrida no era susceptible del recurso de alzada.


Informó que interpuso recurso de súplica, el cual fue resuelto el 17 de febrero de esta anualidad, confirmándose la decisión objeto de estudio.


Finaliza el relato señalando la presencia de una violación al debido proceso por vía de hecho, debido a que las decisiones adoptadas por las accionadas, al haber omitido considerar que « el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, dicto (sic) sentencia el 30 de julio de 2010 (…), en el cual resuelve seguir adelante la ejecución conforme al mandamiento de pago, con la aclaración de que la orden de apremio respecto de los pagarés 67539-7 y 3096146-0 es solo respecto del Banco Davivienda S.A y no como allí se dijo y que los intereses corrientes decretados en el numeral 3 de la orden de apremio se deberán liquidar conforme a lo indicado en el literal b del numeral 3 del acápite de pretensiones de la demanda. Toda vez que en la parte considerativa de la sentencia el despacho indicó: “Finalmente se aclarara que la orden de apremio respecto de los pagarés 67539-7 y 30-96146-0 es solo respecto del Banco Davivienda S.A y no como allí se dijo, es decir, la ejecución está orientada al cobro únicamente a favor de Davivienda S.A como único acreedor hipotecario, respecto de los pagarés por el derecho que recae sobre la hipoteca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR