Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86343 de 15 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP13294-2016 |
Fecha | 15 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 86343 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP13294-2016
Radicación N° 86.343
(Aprobado acta N° 295)
Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Subsanada la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 18 de agosto de los corrientes[1], se resuelve la acción de tutela interpuesta por F.A.C.N. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Manifiesta el accionante que en primera y segunda instancia le fue reconocida su pensión de vejez a cargo de la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla.
2. Que contra los fallos de instancia la parte vencida interpuso el recurso extraordinario de casación el cual fue admitido por la Sala de Casación Laboral.
3. Afirma que al momento de ordenarse el traslado respectivo a la parte demandante no cumplió con la carga de aportar las pruebas, razón por la cual «es necesario que el señor magistrado, de manera justa falle a nuestro favor, porque de lo contrario sería un prevaricato».
4. Bajo ese entendido, solicita que se resuelva el asunto en comentó lo más pronto posible y conforme a derecho.
LAS RESPUESTAS
1. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral informó que el juicio promovido por el actor contra la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, se encuentra es estado de dictar sentencia, desde el 10 de noviembre de 2015.
2. El Director (e) Distrital de Liquidaciones señaló que no puede aceptarse que el accionante de valga de la acción de tutela como un recurso adicional a los ordinarios o para gestionar la celeridad en el trámite que jurídicamente se encuentra en curso.
3. Las demás partes vinculadas a la actuación guardaron silencio.
PROBLEMA JURIDICO
Corresponde establecer, si al interior de la actuación que se adelanta en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla desconoció algún derecho fundamental en cabeza del accionante.
Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.
CONSIDERACIONES
Si la actuación laboral no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto.
1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista...
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