Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68533 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68533 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL13608-2016
Número de expedienteT 68533
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL13608-2016

Radicación n.° 68533

Acta 34


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora LILIA MERCEDES SALAZAR SALAZAR dentro de la acción de tutela por ella interpuesta contra el JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


LILIA MERCEDES SALAZAR SALAZAR instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la justicia, a la búsqueda de la verdad, a la reparación económica, al trabajo, a la igualdad procesal, a la administración de justicia, al debido proceso, y al pago de su liquidación laboral presuntamente vulnerados por el JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

Refiere la accionante, que trabajó en el colegio Anglo Colombiano en el cargo de docente del área de español y literatura, vinculada mediante contrato a término indefinido por 10 años comprendidos entre el 12 de agosto de 1996 al 23 de octubre de 2006.


Aseveró que en el año 2006 fue víctima de acoso laboral, por parte del jefe de departamento, S.A.B., y compañeros de trabajo recibiendo burlas y malos tratos por parte de estos.


Manifestó que con base en la asesoría legal de su abogado, decidió presentar ante el colegio en mención, su carta de renuncia «obligada o inducida» el 23 de octubre de 2006, posterior a ello el 26 de octubre del mismo año, salió su liquidación por valor de $ 4.444.566, suma que considera se encontraba mal liquidada, motivo por el cual decidió no aceptarla.


Afirmó que a la fecha de su salida del colegio, tenía una deuda con el fondo de empleados de la institución educativa – FONANGLO, la cual ascendía a $12.456.962; y puesto que durante 5 meses no se cancelaron las cuotas del crédito, el fondo en mención inició el cobro a las dos fiadoras desde el mes de marzo de 2007.


Sostuvo que el 22 de octubre de 2009, presentó demanda laboral contra el Colegio Anglo Colombiano, pretendiendo el pago de acreencias laborales e indemnización, pero que debido al fraude procesal realizado por los representantes de la parte demandada, el Juez Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en fallo de primera instancia decidió absolver al Colegio de las pretensiones de la demanda, y que al momento de presentar la presente acción de tutela «(…) la justicia colombiana se halla inducida en error, en tanto que los por mi denunciados gozan de las prevendas (sic.) de que gozaron engañando al S.J. y yo estoy sin recibir el dinero de mi liquidación». (fl. 20).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 7 de julio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó vincular y notificar al Colegio Anglo Colombiano, a la Superintendencia...

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