Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88159 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88159 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13396-2016
Número de expedienteT 88159
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÒN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP13396-2016

Radicación No. 88.159.

Acta No. 301



Bogotá D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el apoderado judicial del señor JULIO C.B.R., en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.


Al presente trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, así como las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 110016000019201311252 seguido en contra del señor JULIO C.B.R., por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Informa el demandante que como consecuencia de la denuncia penal presentada por la señora C.R.B.G. el 1º de septiembre de 2013, se inició en contra de su prohijado, JULIO C.B.R., proceso por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años con agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo.


2. Refiere que agotadas las fases preliminares, preparatoria y de juicio oral, el 28 de septiembre de 2015, el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia absolutoria a favor del señor B. RÍOS, determinación que al ser recurrida por el apoderado de la víctima y el ente acusador, mediante proveído del 9 de marzo de 2016, fue revocada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.


3. Se queja el actor que el Tribunal accionado incurrió en varios yerros en la valoración de las pruebas practicadas en el decurso procesal, lo que a su vez configuró «un defecto fáctico positivo y negativo», pues dejó «a un lado lo probado en primera instancia donde se llevó a cabo el debate jurídico y probatorio y donde el juez que valoró las pruebas en conjunto toma la decisión acertada de absolver al señor JULIO C.B. RÍOS…», para limitarse a seguir la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia «donde es evidente la aplicación de una tarifa legal para esta clase de delitos».


4. Por lo anterior, acude el actor al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos superiores invocados y en consecuencia solicita (i) «revocar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal» y (ii) «confirmar y ratificar la sentencia del Juzgado 19 Penal del Circuito la cual absolvió al señor JULIO CÉSAR B. RÍOS, por los presuntos actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo».


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 15 de septiembre de 20161, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, y ordenó la vinculación al presente trámite constitucional del Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, así como de las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 110016000019201311252 seguido en contra del señor JULIO C.B.R., por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.


2. El doctor D.H.P., Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitó que se niegue la solicitud de amparo solicitada por el señor JULIO C.B. RÍOS por cuanto esa Corporación no ha vulnerado ni puesto en peligro los derechos fundamentales del prenombrado o de las partes que intervinieron en el proceso adelantado en su contra.


Informó que la actuación seguida en contra del accionante JULIO C.B.R. fue conocida por ese Despacho en dos oportunidades –diciembre 16 de 2014 y marzo 9 de 2016–; resolviendo en la primera de ellas confirmar la negativa de nulidad de la audiencia preparatoria, mientras que en la segunda se revocó unánimemente, la sentencia absolutoria.


Consideró el funcionario accionado que la acción de tutela en el presente caso deviene improcedente, porque legal y jurisprudencialmente no procede contra actuaciones judiciales, salvo que dada su ilegitimidad y carencia de lógica se aparte de los ordenamientos al punto de desnaturalizarse, pues debe respetarse la interpretación judicial hecha por los jueces naturales, de acuerdo con el artículo 230 de la Carta Política que impone la limitante de la autonomía de los funcionarios judiciales en la labor de administrar justicia.


Adicionó que en el trámite se respetaron los derechos de las partes, particularmente del procesado, quien estuvo representado por...

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