Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48921 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Número de sentencia | AP6766-2016 |
Número de expediente | 48921 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP6766 -2016
Radicación No. 48921
(Aprobado acta número No. 312)
Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Sería del caso iniciar el trámite con el fin de emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano dominicano JOSÉ NICOLÁS CASTILLO HART, formulada por el Gobierno de la República Dominicana, si no fuera porque se observa que el expediente, remitido a esta Corporación por el Ministerio de Justicia, el 20 de septiembre de 2016, no está «perfeccionado», por cuanto falta «una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena», exigencia contenida en el literal b) del artículo V de la «Convención sobre Extradición» de Montevideo de 1933.
Si bien, el jefe de la oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia manifestó que «se encuentra pendiente que la Embajada de la República Dominicana allegue copia de las normas aplicables al presente caso, las cuales han sido solicitadas por este Ministerio, mediante oficio No. OFI16-0025590-oai-1100 del 20 de septiembre de 2016», la Sala devolverá la carpeta a esa entidad, por las razones que se exponen a continuación:
1. Los artículos 497, 498 y 499 del Código de Procedimiento Penal regulan lo atinente al estudio y perfeccionamiento de la documentación relacionada con el pedido de extradición.
Se transcribe el texto de esas normas, para mayor claridad:
ARTÍCULO 497. ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN. El Ministerio del Interior y de Justicia examinará la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables.
ARTÍCULO 498. PERFECCIONAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN. El Ministerio de Relaciones Exteriores adelantará las gestiones que fueren necesarias ante el gobierno extranjero, a fin de que la documentación se complete con los elementos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 499. ENVÍO DEL EXPEDIENTE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio del Interior y de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba