Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48954 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA CAMBIO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Florencia |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AP6767-2016 |
Número de expediente | 48954 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP6767-2016
Radicación N° 48954.
Aprobado acta No. 312.
Bogotá, D.C., cinco (5) octubre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación que del proceso surtido en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), contra DARWIN ESTIVEN MARÍN SILVA, por los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado agravado, desaparición forzada, amenazas al testigo y rebelión, ha formulado la Fiscalía.
Con presentación del escrito correspondiente, la Fiscalía 16 Especializado Delegada ante los Jueces Especializados de Ibagué, acusa a DARWIN ESTIVEN MARÍN SILVA, por los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado agravado y rebelión.
Ello, en razón a hechos que inicialmente ocurrieron en el mes de abril de 2006, cuando Carmen Cuéllar Cárdenas y su grupo familiar fueron obligados a abandonar su vivienda, ubicada en la vereda La Victoria, Inspección Municipal de J.M., en Puerto Guzmán, P., por orden de la comandancia del Frente 32 de las FARC.
Dado el desplazamiento, Carmen Cuéllar ubicó su residencia en Curillo, C..
Empero, allí fue asesinado, también por miembros del Frente 32 de las FARC, su hijo C.C., el 23 de agosto de 2009, lo que obligó a un nuevo desplazamiento del grupo familiar.
De lo ocurrido se acusa, en calidad de coautor, a D.E.M.S., dada su calidad de jefe de las Milicias Bolivarianas del Frente 32 de las FARC.
Repartido el escrito de acusación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, C., posteriormente se adicionó el mismo, agregando la Fiscalía los delitos de desaparición forzada y amenazas a testigo.
Previo a realizarse la audiencia de formulación de acusación, el Fiscal 16 Especializado presentó memorial en el cual solicita el cambio de radicación del proceso.
Aduce, para el efecto, que existen circunstancias que afectan la seguridad o integridad de los intervinientes y, consecuentemente, las garantías procesales.
En concreto, señala el solicitante que el procesado ha proferido, desde su lugar de reclusión y amparado en la condición de Comandante de las Milicias Bolivarianas de las FARC, amenazas directas contra los testigos, víctimas y personal de investigadores al servicio de la Fiscalía, a fin de que se abstuviesen de declarar en su contra, so pena de darles muerte o desplazarlos de su lugar de residencia. Incluso, agrega, en virtud de lo anterior fue retenido y posteriormente desaparecido G.J., quien fue testigo del homicidio por el cual se acusa a M.S..
Luego, detalla el Fiscal las actividades criminales que se atribuyen a DARWIN ESTIVEN MARÍN SILVA, particularmente, en la Inspección Municipal de José María, comprensión territorial de Puerto Guzmán, Putumayo, donde se asienta el Frente 32 de...
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