Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48532 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990381

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48532 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaCP142-2016
Número de expediente48532
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

CP142-2016

R.icado N° 48532.

Aprobado acta N° 312.

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano S.S.M.S., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron tanto el Ministerio Público, como la defensa del requerido.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Nota Verbal No. 0336 del 29 de febrero de 2016, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano S.S.M.S., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No 8:13-CR-609-T-26TBM u 8:13-cr-00609-RAL-TBM, dictada el pasado 18 de diciembre en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

  1. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución de 11 de marzo hogaño la captura de S.S.M.S., la cual se hizo efectiva el 17 de mayo siguiente en la ciudad de Buenaventura por miembros de la Policía Nacional.

  1. La representación diplomática del Estado solicitante, formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, a través de la Nota Verbal No. 1221 del 15 de julio del corriente, allegando la documentación traducida y legalizada.

El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho mediante oficio S-DIAJI-16-065170 del 15 de julio de 2016.

Posteriormente, con oficio oficio DIAJI Nº 1580 del 18 de julio siguiente, conceptuó:

[…] es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

“4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.”

Así mismo, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

“6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.”

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[1].

Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho la hizo llegar a esta Corporación con oficio OFI16-0019656-OAI-1100 del 22 de julio de 2016.

  1. Recibida la actuación, el requerido confirió poder al abogado R.O.H. y, mediante auto del 1 de agosto de 2016, se reconoció personería jurídica al profesional del derecho. Así mismo, se corrió traslado a los intervinientes según lo estipulado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que procedieran a presentar sus solicitudes probatorias.

En ese término, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó por escrito que no formularía solicitudes probatorias, mientras que la defensa guardó silencio.

  1. El 30 de agosto posterior, dado que no se formularon peticiones de pruebas, se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que las partes presentaran alegatos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procediendo a ello el Ministerio Público y la defensa del requerido.

ALEGATOS FINALES

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en primer lugar, realizó una síntesis de la actuación procesal, reseñó los documentos allegados como soporte de la petición de extradición e indico la normatividad aplicable al presente trámite.

Luego, expuso que se cumplen los requisitos legales para su concesión, pues, 1) el delito se cometió el 31 de diciembre de 2008, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997 que reformó el artículo 35 de la Constitución Política de 1991; 2) la conducta punible fue cometida desde Colombia y otros lugares fuera del territorio nacional afectando los intereses del Estado requirente; 3) los documentos aportados por el país requirente satisfacen las exigencias legales; 4) los documentos que dieron cuenta de la aprehensión del requerido señalan su plena identidad, la cual coincide con los datos suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos a través de las notas diplomáticas; 5) los hechos que motivaron la solicitud de extradición, se encuentran previstos también en Colombia, con la denominación de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Concierto para delinquir, los cuales tienen una pena privativa de la libertad cuyo mínimo satisface la exigida por la legislación colombiana para conceptuar favorablemente; y 6) El pronunciamiento judicial del país requirente es asimilable a una acusación en la legislación nacional.

Finalmente, el representante del Ministerio Público, solicitó a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano S.S.M.S., no sin antes exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del solicitado.

Por otro lado, el defensor del requerido, después de realizar un recuento de la actuación procesal, planteó las siguientes inconformidades: 1) la acusación formal presentada en Estados Unidos en contra de su prohijado, adolece de falta de motivación, pues, en el contenido de la misma no se indican las circunstancias fácticas en las que fueron cometidas las conductas imputadas; y 2) los delitos endilgados al requerido fueron desarrollados y consumados en territorio colombiano.

En consecuencia, solicitó que se profiriera concepto negativo al pedido de extradición, así como que se ordenara la libertad inmediata de su defendido, debido a que se está vulnerando el derecho al debido proceso.

CONCEPTO

  1. Aspectos generales

El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, consagra que el concepto de la S. deberá estar fundamentado, entre otros presupuestos, en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Así lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

La aplicación del estatuto procesal penal colombiano en la regulación del trámite de extradición encuentra respaldo en la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América. El artículo 6º de dicho instrumento, en sus numerales...

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