Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47839 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990393

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47839 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenArgentina
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaCP145-2016
Número de expediente47839
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP145-2016

Radicación No. 47839

(Aprobado acta número No. 312)

B.D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano N.E.R., formulada por el Gobierno de la República de Argentina, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.


ANTECEDENTES

1. Mediante N.V.N.. 30/16[1] y 35/16[2] (letra MRC) de 18 y 23 de febrero de 2016, respectivamente, el Gobierno de la República de Argentina, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano N.E.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.449.658, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 16, por el delito de abuso sexual agravado.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, en la Resolución de 23 de febrero de 2016[3], decretó la captura con fines de extradición de R., quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional, en la ciudad de Cali, el 16 de febrero de 2016, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-9080/11-2015 de 4 de noviembre de 2015.

3. Con la Nota Verbal No. 50/16 (letra MRC) de 1º de marzo de 2016[4], la Embajada de Argentina formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:

i) Auto de 26 de octubre de 2015, por medio del cual el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 16, ordenó la captura inmediata de N.E.R., dentro de la causa No. 67738/2014[5].

ii) Copia del exhorto de 18 de febrero de 2016, librado por esa autoridad judicial, a fin de que se conceda la extradición del procesado.[6]

iii) Impresión de las normas del Código penal y el Código Procesal Penal Argentino.[7]

iv) Reproducción de la tarjeta decadactilar del requerido, correspondiente al DNI argentino 94818330.[8]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. El 9 de marzo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.

Esa última entidad, el día 28 del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte[9], iniciándose el trámite respectivo.

5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem.[10]

6. Finalmente, mediante providencias de 13 de julio[11] y 17 de agosto[12], ambas de 2016, fueron negadas las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del requerido, habilitándose la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos[13].

Alegatos de los intervinientes.

1. De la defensa.

La defensa del requerido solicitó se emitiera concepto desfavorable porque, según su opinión, «[e]l segundo requisito exigido por Colombia en el numeral 2 del artículo 493 de la L. 906 de 2004 no fue cumplido por el Gobierno de Argentina.» [14]

Sustentó ese alegato de la siguiente forma:

i) En el requerimiento «no se allegó el escrito de acusación, documento requerido por Colombia para Otorgarla».

ii) La omisión del escrito de acusación por parte del Estado requirente comporta el desconocimiento del literal a) del numeral 1º del artículo 11 de la Convención Interamericana sobre Extradición (Tratado de Montevideo).

iii) No es dable, ni permitido al Estado requerido otorgar la extradición sin el cumplimiento legal y convencional de ese requisito.

2. Del Delegado de la Procuraduría.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en cambio, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.[15]

Adicionalmente, instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de R..

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933»[16], aprobada en virtud de la Ley 74 de 1935.

Dado que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal son supletorias[17], el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso está regulado, de forma principal, por las normas contenidas en el citado instrumento internacional.

En concordancia, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, señaladas en el artículo 3º de esa Convención.

No obstante, previo al estudio de cada uno de los requisitos anteriormente enunciados, la Sala verificará que la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Argentina sea compatible con las previsiones constitucionales sobre la materia.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Argentina.

El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

2.1. Como se verá en el acápite correspondiente a al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, la conducta imputada a N.E.R. es considerada delito en Colombia.

En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia del ilícito que motiva la solicitud de extradición, debe indicarse que se atribuye a R. la autoría de un delito ejecutado «en el interior del consultorio 4 de la Planta Baja de la Clínica Santa Isabel, ubicada en la Avenida Directorio 2037» de la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

No cabe duda, entonces, que los presuntos hechos ocurrieron en territorio argentino y, por esa misma razón, el poder judicial de ese país tiene jurisdicción y competencia para investigar y juzgar el delito imputado al requerido en extradición.

2.2. La conducta de abuso sexual agravado –por haber mediado acceso carnal- imputada al requerido, según se observa de los documentos que sustentan el pedido de extradición, no tiene la característica de un delito político[18].

2.3. Por último, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron, presuntamente, el 9 de noviembre de 2014.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de extradición, de conformidad con la «Convención sobre Extradición» de Montevideo de 1933.

3.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.

El artículo 5° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.

Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 50/16 (letra MRC) de 1º de marzo de 2016-,...

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