Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53594 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53594 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente53594
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de sentenciaSL13694-2016
Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL13694-2016

Radicación n.° 53594

Acta 34


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., en contra de la sentencia proferida el 30 de junio de 2011 por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que le instauró EUNISES DEL CARMEN LONDOÑO ARIAS.


  1. ANTECEDENTES


Eunises del Carmen L.A. llamó a juicio a la mencionada sociedad, con el fin de que se le reconozca y pague la pensión de invalidez de origen común desde el 14 de mayo de 2007, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios y la indexación de las sumas que resulten a su favor (folios 1 al 8 del cuaderno de las instancias).


Fundamentó sus peticiones en que la Comisión Médico Laboral de la demandada la calificó con una pérdida de capacidad laboral del 59,90%, de origen común y con una fecha de estructuración del 14 de mayo de 2007; que se encuentra afiliada a la demandada desde septiembre de 2004; que tiene acreditada, en total, 191,14 semanas de cotización, de las cuales 140,91 fueron realizadas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, y que la accionada le negó el derecho porque no cumplía con el requisito de fidelidad de cotización para con el sistema.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió el estado de invalidez de la accionante, el monto de pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración y que le solicitó el pago de la pensión de invalidez pero que le fue denegada por la razón expresada por la accionante. Acerca de los demás hechos contestó que no eran cierto o que no se trataban de hechos sino de juicios jurídicos personales (ff. 34 al 47 del cuaderno de las instancias).


Manifestó que la demandante no cumple con el requisito del 20% de fidelidad con el sistema, que se determina con las cotizaciones realizadas desde la fecha en que la demandante llegó a los 20 años de edad y la fecha de la calificación del estado de invalidez. En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe, necesidad del equilibrio financiero del sistema y prescripción.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Jueza Primera Adjunta del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 8 de abril de 2010, declaró que la accionante es beneficiaria de la pensión de invalidez y, en consecuencia, condenó a la llamada a juicio a reconocerle y pagarle la susodicha pensión en forma indexada desde el 14 de mayo de 2007, fecha de la estructuración de la pérdida de capacidad laboral, y hasta que se haga efectivo su pago; declaró probada la excepción de buena fe y por consiguiente absolvió a la accionada del reconocimiento y pago de los intereses moratorios; y condenó a la accionada a las costas en un 50% (folios 84 a 93 del cuaderno de las instancias).


A solicitud de la parte demandante, mediante proveído del 21 de mayo de 2010, la sentencia fue aclarada «En lo que respecta a la indexación, para que las obligaciones sean honradas se deben cancelar totalmente, razón por la cual es procedente contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo de nuestra moneda, por lo que procederá la indexación o corrección monetaria, porque de lo contrario saldría damnificado el acreedor y beneficiario el deudor. No es posible concretarla en una suma de dinero. Los demás aspectos de la sentencia quedan incólumes.» (ff 106 a 108 del cuaderno de las instancias).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apelada la decisión por ambas partes, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 30 de junio de 2011, resolvió confirmar parcialmente la decisión del a quo, con la modificación sobre la condena en costas las cuales se fijaron en un 100% por haber prosperado todas las pretensiones de la demanda (folios 114 a 127 del cuaderno de las instancias).


En cuanto a la exigencia del requisito de fidelidad de cotizaciones al sistema para efectos de la concesión de la pensión de invalidez, conforme al artículo 1 de la Ley 860 de 2003, el Tribunal consideró como fundamento de...

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