Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02732-00 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02732-00 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13800-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02732-00
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13800-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02732-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Julio César Cuestas Patacón contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, las partes e intervinientes en el juicio cuestionado.


ANTECEDENTES


1. El accionante pidió la protección de su derecho al debido proceso, que aduce vulnerado con ocasión de las sentencias que pusieron fin al proceso ejecutivo que él promovió y el proveído del Tribunal que posteriormente tasó los perjuicios que debía reconocer a favor de su ejecutado.


Solicitó, en consecuencia, «[ordenar] que se deje sin efecto la providencia del 19 de Julio de 2016 y que se profiera una nueva que [rechace] las pretensiones del incidente e impida el cobro de la suma liquidada por perjuicios (…), o en su defecto ordene fijar la que en (…) derecho corresponda».


2. Del libelo introductor, sus anexos y las pruebas recaudadas, se extrae que la situación fáctica que rodea la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:


2.1. El accionante promovió proceso ejecutivo contra la Corporación Educativa del Llano - CELLANO, exigiendo el pago de la cláusula penal de $50.000.000,oo pactada en el contrato de compraventa celebrado entre ellos, el primero como comprador y la segunda como vendedora; aduciendo el incumplimiento por parte de ésta. [Folios 8 a 10]


2.2. De ese asunto correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, el que el 4 de agosto de 2010 libró mandamiento de pago y decretó el embargo de los dineros que por cualquier concepto poseyera la deudora en el Banco Davivienda, medida ésta que resultó efectiva y por la cual esa entidad financiera, el 20 de diciembre de 2010, puso a disposición de la referida sede judicial la suma de $119.985.933,oo.


2.3. Tras agotar el trámite respectivo, el 15 de noviembre de 2011 el juzgador dictó sentencia, en la que declaró probadas las excepciones de mérito de «inexistencia de la obligación» y «cobro de lo no debido», propuestas por el extremo ejecutado, dio por terminado el juicio, canceló las medidas cautelares, condenó en costas y perjuicios al actor. [Folios 12, 13 y 18 a 22]


2.4. El 19 de agosto de 2014 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, al desatar la censura vertical formulada contra la decisión referida a espacio, la confirmó. [Folios 23 a 38]


2.5. Posteriormente, el extremo ejecutado formuló incidente de regulación de perjuicios, al que dio trámite el juzgador de instancia, y agotadas sus etapas propias, lo resolvió el 29 de septiembre de 2015, rechazando «las pretensiones invocadas por CELLANO respecto de los perjuicios que dice le fueron causados por JULIO CÉSAR CUESTA PATACÓN con motivo de las medidas cautelares que afectaron dineros de su propiedad». [Folios 47 a 52]


2.6. El 19 de julio de 2016 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, al resolver la apelación propuesta por CELLANO, revocó parcialmente el auto del a-quo, para, en su lugar, ordenar al accionante cancelar «$31’492.198.40 por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante) padecidos por (…) “CELLANO”, representados en los intereses civiles causados sobre el valor de $119.985.933,oo, desde que se consignó a órdenes del a-quo dicha suma el día 20 de diciembre de 2010 hasta el 14 de mayo de 2015, calenda en que se expidió la comunicación de la orden de pago». [Folios 56 a 69]


2.7. El tutelante critica que a pesar de que CELLANO no cumplió oportunamente con sus obligaciones derivadas del referido contrato de compraventa, en la medida en que no canceló el registro del...

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