Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00381-01 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00381-01 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002016-00381-01
Número de sentenciaSTC13826-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13826-2016

Radicación n.º 08001-22-13-000-2016-00381-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de agosto de 2016, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por G.E.A.J. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados M.A.V. y los demás intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


En consecuencia, solicita se «declare la nulidad de la audiencia de trámite tal como lo establece el art. 432 del C.P.C. fijada para la fecha de 05 de mayo de 2016 y suspendida, adelantada el 06 de mayo donde se dictó sentencia sin la presencia de los sujetos procesales» (fls. 5 y 6, cdno. 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. I.M.M.A. promovió un juicio ejecutivo en contra de Gustavo Enrique Araujo Jiménez, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, despacho que el 25 de septiembre de 2014 libró mandamiento de pago. El 15 de junio de 2015 fue reconocida M.A.V. como «acreedora subrogataria».


2.2. El extremo demandado formuló las excepciones de «inexistencia de la obligación», «cobro de lo no debido», «prescripción del título» y «prescripción de la acción hipotecaria y accesoria» (fl. 10, cdno. 1).


2.3. En proveído de 8 de octubre de 2015, el estrado acusado fijó fecha para llevar a cabo el 26 de noviembre siguiente la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, empero llegada esa data, no se adelantó la misma conforme a la excusa médica presentada por el apoderado del extremo pasivo, razón por la que fue reprogramada.


2.4. El 19 de enero de 2016 el estrado acusado nuevamente dejó constancia de que no se pudo adelantar la diligencia por una excusa médica presentada por el demandado, e indicó que prorrogaba el término para decidir de fondo por seis meses, exhortando a las partes y a sus apoderados por las reiteradas demoras que se han presentado.


2.5. El 12 de abril de 2016 tampoco se efectuó la audiencia porque el demandado presentó excusa médica y revocó el poder otorgado al abogado que lo representaba, razón por la que el juzgador convocado exhortó a la parte pasiva para que en lo posible evite maniobras dilatorias, pues además de afectar el trámite procesal...

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