Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00253-01 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122130002016-00253-01 |
Número de sentencia | STC13791-2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC13791-2016
Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00253-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por C.E.R.Z. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto motivo de censura.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo constitucional reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al principio de legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada (fls. 1 a 54, cdno. 2).
Solicita se impida el registro de la adjudicación en remate, de todos sus bienes, hasta tanto no se decida la acción constitucional.
2. Como fundamento de su pretensión manifestó, en síntesis, que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena conoce del proceso ejecutivo mixto que cursa en su contra, iniciado por Apoyar S.A., en el que se ha actuado de forma irregular porque « (…..) le otorgó y obligó al pago de unos intereses nunca tasados dentro del título valor garante de la acción ejecutiva (…), aprobó las liquidaciones de crédito, donde están tasados cobro de los intereses jamás y nunca acordados en el título valor.(…), no se hizo control del legalidad en el trámite del proceso, debido a que se remató un bien sin estar secuestrado debidamente (…)».
Por último, adujo que los predios subastados también tenían avalúos desactualizados, lo que el funcionario de conocimiento no subsanó.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena remitió el expediente contentivo del proceso ejecutivo mixto promovido por Apoyos Especializados S.A. Apoyar S.A., hoy Inversiones Karex, contra C.E.R.Z., informó que la demanda se adelantó sin tropiezos desde la notificación del mandamiento de pago, por cuanto el accionante no hizo ningún reparo en todo su trámite, dictándose sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución.
Añadió que el promotor solo hasta el día 16 de julio de 2016, después de la adjudicación de los bienes inmuebles, presentó incidente de nulidad, el...
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