Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01565-01 de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01565-01 de 19 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha19 Septiembre 2016
Número de sentenciaATC6257-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01565-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC6257-2016

Radicación n° 11001-22-03-000-2016-01565-01


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Fiduciaria Colpatria S.A., vocera del Patrimonio Autónomo FC – D.H., contra la Superintendencia de Sociedades, si no fuera porque de la revisión preliminar que se realiza al diligenciamiento realizado por el a-quo, surge una falencia procesal que configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a esta clase de asuntos por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.


2. En efecto, lo anterior acontece porque sin perjuicio de que los accionantes hayan dejado de dirigir su acción contra algunas personas naturales y jurídicas relacionadas con los hechos cuestionados, se advierte que el Tribunal omitió vincular y por ende notificar del inicio del presente trámite constitucional, a I.C.A.G., quien fue nombrado liquidador de la sociedad Datapoint de Colombia SAS, conforme al auto proferido por la Superintendencia de Sociedades el 19 de noviembre de 2014 (fls. 96 a 102, cd. 1), a los acreedores e interesados reconocidos dentro del trámite, entre ellos HP Financial Services (Colombia) LLC Sucursal Colombia, Banco de Occidente, Patrimonio Autónomo FC – Informática II, DLAMF Holdings L.P. (Darby), Hewlett Packard Colombia Ltda., y a los demás intervinientes, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, o para que realizaran el pronunciamiento de rigor, habida cuenta el interés directo en la liquidación judicial que se encuentra en curso.


Por tanto, a dichos interesados, en su calidad de parte accionada o de intervinientes por mandato legal en el respectivo asunto, se les debe notificar tanto el auto que admitió la demanda fechado el 4 de agosto de 2016 (fl. 84, ibídem), como la sentencia denegatoria del amparo (fls. 178 184, ibíd.), para que pudieran recurrirla si lo decidido afectaba sus prerrogativas o aquellas de sus representados.


3. Ciertamente se observa que el auxilio constitucional se dirige contra los autos 400-017527 del 28 de diciembre de 2015 (fls. 54 a 63, ídem), y 400-005775 del 15 de abril de 2016 (fls. 68 a 76, id.), mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR