Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44572 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44572 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL13419-2016
Número de expedienteT 44572
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13419-2016

Radicación n.° 44572

Acta 34

Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por L.R.Z.G., contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO TERCERO LABORAL del circuito de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Relata que el 4 de agosto de 2011, suscribió contrato de trabajo a término fijo de tres años para desempeñar el cargo de jefe de la Unidad de Apoyo a la Gestión Documental y Administración del Talento Humano en la Terminal de Transportes de V.S.A.; que el representante legal mediante Resolución n.º 530 del 21 de noviembre de 2011, dio por terminado su contrato a partir de esa fecha y ordenó el pago de la respectiva indemnización, con fundamento en que «(…) en anteriores actuaciones administrativas se ha desconocido la descalificación del cargo de talento humano; situación que hace necesario que se corrija dicho desconocimiento, pues el artículo 62 de los estatutos define: el jefe de talento humano es un funcionario de libre nombramiento y remoción, el cual se ha contratado de manera irregular por contrato individual de trabajo (…); que el contrato individual de trabajo a término fijo No. 030-2011 se firmó sin el sustento legal de la norma estatutaria artículo 62 de los estatutos de la sociedad Terminal de Transportes de Valledupar S.A. (…)», y que por medio de acta de junta directiva n.º 130 del 1 de diciembre de 2008, «se aprobó como estructura orgánica de la sociedad Terminal de Transportes de V.S.A. la reasignación de las funciones de la Secretaría de Gerencia, creando a su vez dos cargos así: a) una Unidad de Apoyo a la Gestión Contractual y del Sistema de calidad, y b) una Unidad para la Gestión Documental, Archivística y Administración del Talento Humano; disponiéndose que estos funcionarios serían servidores a contratarse por periodos fijo de un año con una asignación mensual de $1.200.000 en el año 2009; los cuales por la actividad a desempeñar se asemejarían a empleados de manejo y confianza».

Que por lo anterior, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar promovió demanda ordinaria contra la sociedad Terminal de Transportes de V.S.A., con el objeto de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo, y en consecuencia se condenara a la demandada a reconocer y pagar $54.903.536 por concepto de lucro cesante, $4.979.172 por daño emergente, las prestaciones sociales causadas entre el 22 de noviembre de 2011 hasta el 4 de agosto de 2012 y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo; que por sentencia del 20 de junio de 2014, el Juzgado absolvió a la pasiva de todas las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Valledupar en providencia del 8 de junio de 2016.

Se queja de que si las autoridades judiciales hubieran interpretado correctamente «el problema jurídico, lo procedente legalmente hubiese sido, que el contenido del acta de junta directiva n.º 130 de diciembre 01 de 2008 (…), se tuviese como inexistente y por ende inaplicable al caso de su contratación por cuanto esta reforma no se probó al interior del proceso que hubiese sido inscrita ante la Cámara de Comercio de Valledupar; por tanto los estatutos vigentes para esa fecha eran los contenidos en la escritura pública No. 191 de febrero 08 del 2000, y concretamente los artículos 51, 52, 53, inciso j) y 62, en cuyos textos se enuncia respectivamente que esa empresa tendría un secretario general designado libremente por el gerente; que este debería ser abogado titulado con experiencia profesional de dos años (…)».

Que el error en que incurrieron los accionados en sus sentencias, fue tener en cuenta «la circunstancia de hecho consistente en que por haber él desempeñado las actividades o funciones de jefe de talento humano de la sociedad Terminal de Transportes de V.S.A., tal cargo según sus normas estatutarias es de dirección y confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción, o sea, empleado público y no trabajador oficial», por lo que «al considerar estos operadores judiciales que la realidad material del asunto, era que si bien con ocasión a este contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR