Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73409 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990705

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73409 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Número de expediente73409
Número de sentenciaAL6201-2016
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL6201-2016

Radicación n° 73409

Acta 31


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Procede esta Sala a examinar la demanda de casación presentada por la parte demandada, PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 16 de septiembre de 2015, en el proceso ordinario adelantado por SANDRA JANETH MUÑOZ GÓMEZ contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES –ISS LIQUIDADO-, trámite al cual se vinculó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL –UGPP-, con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63 y proceder a su calificación.


  1. ANTECEDENTES


Sandra Janeth Muñoz Gómez promovió demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, por el período comprendido entre el 23 de marzo de 2000 y el 31 de marzo de 2013; que el mismo fue terminado sin justa causa; que tiene derecho a que le sean reconocidas por concepto de sus derechos laborales las siguientes sumas: $10.850.815,oo, por salarios; $29.654.128,oo, por auxilio de cesantías convencional; $71.473.809,oo, por intereses a la cesantías convencional; $20.834.349,oo por compensación de vacaciones convencional; $34.214.256,oo, por prima de vacaciones convencional; $29.749.293,oo, por prima de servicios convencional; $28.164.375,oo, por prima de servicios legal; $6.834.275,oo, por dotación de uniformes convencional; $34.194.775,oo, por reintegro aportes a la seguridad social; $51.147.983,oo, indemnización por despido injusto; $18.443.845,oo, por sanción moratoria derivada del no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales; $17.876.093,oo, por indemnización moratoria por el no pago oportuno de cesantías e intereses a las cesantías y los demás derechos salariales y prestaciones de orden legal que no tengan estipulación convencional.


En consecuencia, pidió que se condene a la demandada al pago de las anteriores acreencias laborales, de las costas del proceso y de las agencias en derecho.


Concluido el trámite de la primera instancia, el Juzgado de conocimiento, que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Popayán, mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014, dispuso declarar: i) que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 23 de marzo de 2000 y el 31 de marzo de 2013; ii) probada parcialmente la excepción de prescripción en lo atinente a los rubros reclamados distintos a cesantías causados con antelación al 5 de agosto de 2010 e implícitamente resueltos los demás medios exceptivos propuestos por la parte demandada al dar contestación a la acción.


Así mismo, condenó al ISS en liquidación a reconocer y pagar a la demandante los valores que se indican a continuación: a) $13.447.235,oo por concepto de cesantías, b) $421.450,oo, por intereses a las cesantías; c)$1.405.861 por prima de servicios legal; d) $2.811.723,oo, por prima de servicios convencional; e) $2.636.782,oo, por vacaciones; f) $3.892.893,oo por prima de vacaciones; g) 14.443.993,oo, por indemnización moratoria hasta la fecha de la sentencia y de allí en adelante la suma de $32.902 pesos diarios hasta que el pago se haga efectivo; h) $7.229.011,oo, por devolución del aporte patronal a la seguridad social en pensiones. Absolvió a la demandada de los demás cargos formulados e impuso costas a la parte vencida en juicio.


Al resolver el recurso de apelación propuesto por los apoderados judiciales de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de fallo calendado 16 de septiembre de 2015, aclaró el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia en el sentido de que por haber sido liquidado el ISS entra a responder el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, cuya vocería y administración la ejerce la FIDUAGRARIA de igual forma revocó parcialmente el numeral cuarto de la sentencia en mención, para su en lugar, condenar a la parte demandada a pagar a favor de la demandante por concepto de indemnización por despido injusto, la suma de $23.400.653,oo. A su vez, confirmó la decisión en lo demás e impuso costas y agencias en derecho a ambas partes en la suma de $100.000,oo a la demandante y $644.350,oo a la demandada.


Contra dicha decisión, la apoderada del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, interpuso recurso de casación el cual fue concedido por el juez de apelaciones y admitido por esta Corporación.


En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario (folios 32 a 55 del cuaderno de la Corte), el recurrente solicitó que: se «case totalmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán –sala laboral, en sentencia del pasado dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), en decisión de segunda instancia de la sentencia proferida por el juzgado segundo (2°) laboral del circuito de Popayán en sentencia del veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), en el expediente 2013-00391-00 y, en consecuencia, absuelva al patrimonio autónomo de remanentes del instituto de seguros sociales (sic) hoy liquidado PAR-ISS, de todas las pretensiones de la demanda…»


Agregó, como causales de casación:


«…la causal primera de casación laboral por ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, y, con fundamento en la causal segunda de casación laboral por contener la sentencia decisiones que hacen gravosa la situación del PAR-ISS patrimonio autónomo de remanentes del instituto de seguros...

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