Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48411 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AP6835-2016 |
Número de expediente | 48411 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 31 de agosto del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión allegada por la apoderada de N.R.P.A. y Gustavo Padilla Bolaños.
A N T E C E D E N T E S
1. A través de proveído emitido el 23 de septiembre de 2008, la Sala Penal de esta Corporación declaró la prescripción de la acción penal y la cesación de procedimiento que por el delito de homicidio culposo se siguió respecto de MANUEL DIONISIO MORALES SALGADO.
2. Contra esta determinación, Neyla Rosa Peña Arroyo y G.P.B., reconocidos como parte civil en la actuación, por conducto de apoderada constituida para el efecto interpusieron acción de revisión que fue inadmitida por la Corte con auto del 31 de agosto de 2016, toda vez que la demandante no se sujetó a los postulados conceptuales que rigen la presentación del respectivo libelo, procediéndose, en consecuencia, conforme el artículo 223, inciso 2°, de la Ley 600 de 2000.
3. Una vez notificado este pronunciamiento, fue impugnado por la profesional del derecho en cuestión quien, por vía de la reposición, replicó las consideraciones plasmadas en la demanda referentes a la dilación del proceso penal en comento, la que reitera fue permitida por los funcionarios que conocieron del caso en primera instancia y derivada de las maniobras injustificadas y desleales desplegadas por los abogados de la defensa, las cuales, estima, condujeron a la declaratoria de prescripción. En ese orden, a través del recurso, propone como causal de revisión la prevista en el artículo 380, numeral 8º, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de nulidad originada en la sentencia, aduciendo, además, que el artículo 85 de esa codificación “establece las causales de inadmisión y rechazo de la demanda y lo alegado por su despacho como causal no se adecúa a las causales establecidas en la ley, pues los requisitos formales de la demanda se establecen en el artículo 75 de la mencionada norma y la demanda cumple con esos requisitos formales […] razón por la cual solicito al despacho se...
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