Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68749 de 21 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 21 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STL13676-2016 |
Número de expediente | T 68749 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL13676-2016
Radicación n.°68749
Acta 35
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por JAVIER OSORIO CUADRO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 1° de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.-..
- ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las accionadas y fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que laboró inicialmente en Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P., mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el día 1° de agosto de 1995, pasando a ser trabajador por sustitución patronal de Electrocosta S.A. E.S.P., que posteriormente fue absorbida por Electricaribe S.A. E.S.P., siendo despedido el día 21 de abril de 2006.
Que el 28 de julio de 2006 promovió proceso ordinario laboral contra Electrocosta S.A E.S.P., hoy Electricaribe S.A. E.S.P., que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, despacho que mediante sentencia del 27 de mayo de 2010, condenó a Electrocosta S.A. E.S.P. a reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a otro igual, así como al pago de salarios y prestaciones legales y convencionales; que la decisión fue apelada por la parte demandada y el Tribunal Superior de la referida ciudad por pronunciamiento del 8 de junio de 2011, confirmó la decisión del a quo.
Que el 9 de febrero de 2012, Electricaribe S.A. E.S.P., propuso recurso extraordinario de casación que fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por pronunciamiento del 10 de junio de 2015, que resolvió no casar la sentencia cuestionada.
Que el 27 de enero de 2016 el Tribunal dictó auto de obedecimiento y el 8 de marzo del mismo año, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena profirió auto en el mismo sentido pero sin señalar las costas procesales y las agencias en derecho.
Que en vista de la «lentitud» del juzgado, dado que transcurridos dos meses de recibido el expediente no se habían fijado las agencias en derecho, el día 6 de mayo de 2016, presentó demanda ejecutiva con el fin de obligar a la demandada a cumplir lo ordenado en la sentencia, sin que hasta la fecha se...
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