Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01313-00 de 4 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Número de sentencia | AC6728-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-01313-00 |
Fecha | 04 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC6728-2016
R.icación n° 11001-02-03-000-2016-01313-00
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por ANGELICA MARÍA GIL PARRA, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, subsane los defectos advertidos, en la siguiente forma:
1. Señalará el número de identificación de la impugnante y el de las personas que fueron parte en el proceso génesis de este asunto, al igual que su domicilio (que no debe confundirse con el lugar para notificaciones) y direcciones electrónicas (artículos 82 y 357 ibídem).
2. Relacionará los supuestos que sirven de fundamento a cada una de las causales de revisión invocadas, debidamente determinados, clasificados y numerados (artículos 82-5 y 357-4 id).
3. Informará, respecto de la causal primera esgrimida, los hechos “concretos” en que se apoya, esto es, que expondrá puntualmente cuáles fueron los documentos encontrados después de pronunciada la sentencia atacada (se descartan los medios probatorios nuevos) y las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o las maniobras de la parte contraria que impidieron su aportación oportuna (artículo 357-4 ib).
4. Determinará, en lo atinente a la causal sexta que se alega, los hechos externos al proceso que estructuran la alegada colusión o maniobra fraudulenta, advirtiéndose, en este punto, que de vieja data la jurisprudencia de la Corte ha enseñado que
Para que...
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