Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87900 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87900 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 87900
Número de sentenciaSTP13902-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP13902-2016

Radicado N° 87900.

Aprobado acta No. 306.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por EMCALI EICE ESP, la CORPORACIÒN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE – CVC y el accionante WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO, en relación con el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición invocado por el demandante y, negó la protección de las demás garantías fundamentales invocadas, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Medio Ambiente, Fiscalía General de La Nación, Departamento Administrativo de Gestión del Medio AmbienteDAGMA, Alcaldía Municipal, Fiscalía 163 Seccional, Juzgado 14 Administrativo del Circuito, Secretaría de Hacienda Pública - Subdirección de Catastro Municipal, y Concejo Municipal, de la ciudad de Cali.


ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe presentado por el juzgador demandado, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


1. El señor C.G., R.L. de la Fundación FUNDAEMPAZ1, interpuso acción de tutela informando que:


A. La Alcaldía de Santiago de Cali - Subdirección de Catastro otorgó 148 construcciones de vivienda en los terrenos de la Fundación “Parque Cerro de la Bandera”, en las que habitan más de 600 personas, entre población adulta, niños, ancianos, pero no les entregó servicios públicos de saneamiento básico, acueducto, alcantarillado y energía, de conformidad con la L. 142/94, y como lo ordenó el Juzgado 14 Administrativo de Cali en acción popular -Sentencia 120 del 28 de Julio de 2011- y el Concejo de Estado desde el 2007, por lo que se debe dar la orden a las entidades para que realicen las gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias, en coordinación con el Gobierno Nacional, para garantizar el goce efectivo de los derechos vulnerados y en consecuencia que de inmediato respondan el derecho de petición mediante el cual se invita a los accionados a una conciliación urgente para resolver la situación de invasión que podría convertirse en un problema de orden público, además se les cobra a los predios impuestos predial, valorización y megaobras cuando el terreno es imprescriptible, inembargable e inalienable, estando demostrado el daño irreparable, sin embargo ninguna entidad protege la zona, pese a los múltiples derechos de petición y denuncias penales.


(…)


2. Avocado el conocimiento de la presente acción de tutela, se notificó a la Fiscalía General de La Nación, a la Fiscalía 163 Seccional de Cali, al Ministerio de Medio Ambiente, a la C.V.C, a la Alcaldía Municipal de Santiago De Cali, al Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cali, a la Secretaría de Hacienda Pública - Subdirección de Catastro Municipal de Cali, al Concejo Municipal de Cali, al DAGMA, a EMCALI, a la Procuraduría General de la Nación, a la Inspección Urbana de Policía - Primera Categoría - Casa de Justicia Siloé y a la Personería Municipal de Santiago de Cali, para que se pronunciaran sobre los hechos que fundamentan la acción.


Durante el término de traslado informaron:


Fiscalía 163 Seccional de Cali2: “El Despacho conoció el 9 de diciembre de 2014 la indagación radicada 199201403997 de acuerdo a la denuncia iniciada el 3 de Diciembre de 2014 por el señor C.G. como representante legal de Fundaempaz en contra del Alcalde de Cali por el delito de fraude a resolución judicial, debido al incumplimiento parcial de la sentencia N° 120 del 28 de Julio de 2011 emitida por el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cali.


El Despacho direccionó la etapa investigativa, conociéndose gracias al informe N° 76192279 del 26 de Mayo de 2015 suscrito por la Policía Judicial - Grupo Investigativo Anticorrupción del CTI que tanto la Alcaldía de Cali como la CVC han cumplido lo ordenado en la sentencia 120 del 28 de Julio de 2011 proferida por el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cali dentro de la acción popular teniendo en cuenta las actividades realizadas en los años 2013, 2014 y 2015, al igual que las actas allegadas por la Alcaldía en las que consta el cierre de la Mina Cerro de la Bandera, lo que conlleva a estudiar el archivo de la investigación de conformidad con el art. 79 del CPP”.


Departamento Administrativo de Hacienda - Alcaldía de Santiago de Cali3: “Revisada la base de datos catastral se encuentran radicadas las siguientes solicitudes a nombre del accionante: i) Del 19/11/2014 en la que pidió la reparación directa con el fin de ordenar la indemnización por expropiación administrativa de los 148 predios con cédulas catastrales sobre el predio N° Y002004690000 de propiedad de la Fundación para las Empresas de la Paz, la cual fue atendida mediante oficio del 28 del mismo mes y año indicándole que la inscripción catastral, de competencia de la entidad, no constituye ni extingue derecho o título de dominio alguno, por lo que no es la Subdirección de Catastro la competente para pronunciarse frente a procesos de expropiación o extinción de dominio, ya que dicha reclamación debe hacerse ante el operador judicial competente.


En la sentencia emitida por el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cali no se los vinculó ni determinó ninguna responsabilidad, incumplimiento o indemnización o se decretó la expropiación de los 148 predios que hace referencia en el escrito petitorio.


La respuesta obra a folio 446 CO 2, con la respectiva guía de envió por la empresa de correos Envía -folio 449 CO-.


ii) Del 10 de Diciembre de 2014, la cual fue atendida mediante oficio del 30 de enero de 2015 mediante el cual se le aclaró que la respuesta emitida el 28 de noviembre de 2014 no es un pronunciamiento que ponga fin a una actuación administrativa, ni tampoco crea, extingue o modifica situaciones jurídicas frente a persona alguna, pues sólo se limita a contestar una solicitud formulada, por lo que no es susceptible de ningún recurso en vía gubernativa.


Se le indicó además que no es cierto que la Subdirección de Catastro en el oficio del 28 de Noviembre de 2014 haya confesado ningún presunto incumplimiento de las normas por él anunciadas, por el contrario, lo que se dijo es que la Subdirección de Catastro ha desarrollado las labores a su cargo, cumpliendo a cabalidad lo ordenado en la R. 70 de 2011 que es la norma que rige la materia, como es que la entidad no confiere ni extingue la propiedad sobre un predio, como tampoco limita la propiedad o los derechos inherentes a ella, por lo que no le corresponde adelantar ningún proceso de expropiación administrativa.


La respuesta obra a folio 450 del CO 2 con la guía de envío por Envía -folio 455 CO 2-.


iii) Solicitud del 9 de Abril de 2015 respecto a la inscripción catastral de 148 construcciones en el predio Y002004690000, la cual fue atendida mediante oficio del 7 de Mayo de 2015, indicándole la normatividad vigente, la competencia de la entidad e informándole que al encontrar que en su predio se han levantado varias mejoras -148 mejoras activas en el censo catastral (construcciones en terreno ajeno)- deberá ventilar la situación ante la justicia ordinaria competente, porque no está dentro de las competencias de catastro dirimir conflictos de titularidad ni de posesión entre particulares, como lo ordena la R. 70 de 2011 del IGAC. Adicionalmente, la inscripción de mejoras en terreno ajeno en catastro no da propiedad, estas se inscriben como un censo y/o inventario de predios, para reflejar un componente físico de la actividad catastral verificado en terreno, en cumplimiento de la norma y en el marco...

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