Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01859-00 de 4 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Número de sentencia | AC6733-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-01859-00 |
Fecha | 04 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC6733-2016
Rad. n.° 11001-02-03-000-2016-01859-00
B.D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
En los términos del inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda de revisión formulada por A.R.G., para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, la subsane así:
1. Adaptando la demanda y los fundamentos de derecho, en especial de la causal aducida, a la nomenclatura contenida en el precitado compendio legislativo, toda vez que es el aplicable a los asuntos de esta naturaleza desde el 1º de enero de 2016.
2. Comoquiera que el motivo de revisión señalado es el del numeral 1 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, que se asimila al que trata el numeral 1 del artículo 355 de la normatividad pertinente, es decir, “[h]aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”, el impugnante deberá indicar concretamente la(s) prueba(s) que colman esas condiciones y las circunstancias del alcance indicado que le impidieron aducirla(s) oportunamente.
3. Expresando la fecha en que alcanzó ejecutoria la sentencia atacada y el despacho donde está el respectivo expediente.
4. Indicando el domicilio y NIT de la Asociación de Vivienda Popular.
Del escrito pertinente deberán allegarse las copias de rigor, incluido el archivo magnético, para surtir los traslados y para el archivo.
N.,
Á.F.G.R.
Magistrado
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