Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88204 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88204 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP13904-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Número de expedienteT 88204
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP13904-2016

Radicación n° 88204

Aprobado acta No. 306.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por J.E.R. DE LA O., en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia, el Cuerpo Técnico de Investigaciones – CTI, las Fiscalías Seccionales Dos y Dieciocho, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, y Juzgado Cuarto Penal del Circuito, todas de la ciudad de B., acaecida dentro del proceso penal seguido a ALVARO AMALLA MARCHESIELLO, bajo el radicado 680016000-159-2009-05914, al igual que al interior del trámite adelantado contra A.P.R. y GUILLERMO SAMACA ESPITÍA, código único de investigación 680016000-159-2009-05915.

I. ANTECEDENTES

El 21 de julio de 2009, el señor ALVARO AMALLA MARCHESILIO presentó demanda ejecutiva en contra del aquí accionante, trámite que se fundamentó en el cobro de un título valor cuyo monto original era de $3.500.000, el cual, a juicio del señor RIVERA DE LA O., fue alterado a la cantidad de $8.500.000. De conformidad a lo anterior, se inició por parte del ahora tutelante la respectiva defensa jurídica ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de B., despacho al que le correspondió conocer del asunto.

Igualmente, se interpuso denuncia penal contra el ejecutante, noticia criminal que fue asignada a la Fiscalía Segunda Seccional de esa misma ciudad, con Código Único de Investigación 680016000-159-2009-05914.

De esa arista, junto con la contestación de la demanda civil, propuso el aquí tutelante tacha de falsedad del título valor, y en virtud de ello, el operador judicial ordenó practicar prueba pericial documentológica, experticia que correspondió adelantarla a A.P.R., integrante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Enterados de los resultados, el señor RIVERA DE LA O. presentó un contradictamen desarrollado por la grafóloga P.P.G., quien determinó la existencia de alteración en los dígitos del título valor. Atendiendo al nuevo medio de convicción aportado, el titular Juzgado dio curso a la objeción por error grave, ordenando la práctica de un nuevo examen técnico, el cual fue elaborado por G.S.E., miembro del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), quien, considera el demandante, se limitó a avalar el peritazgo inicialmente rendido.

Por lo expuesto, el ejecutado presentó denuncia que fue asignada a la Fiscalía Seccional 18 de B., bajo el radicado 680016008-828-2011-02096, e igualmente, incoó queja disciplinaria, misma que correspondió a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General del Nación, con sede en esa misma ciudad.

Posteriormente, al interior de la investigación penal iniciada contra ALVARO AMALLA MARCHESILIO, la Fiscalía Seccional Segunda de B. solicitó preclusión de la investigación, acto que considera el señor RIVERA DE LA O., va en contravía de los elementos de prueba allegados.

Fue así como el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B., una vez escuchados los alegatos de las partes, mediante decisión del 28 de enero de 2015, resolvió acceder a la petición elevada por el ente investigador. Notificado de ello, el representante de la víctima interpuso apelación, la cual fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, Corporación que confirmó integralmente el proveído confutado, aunque enderezando la causal de preclusión alegada por la Fiscalía, la cual varió de inexistencia del hecho investigado a atipicidad de la conducta.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

C. de lo anterior considera el petente que se han trasgredido sus garantías fundamentales por los siguientes motivos:

a. En el trámite de la petición de preclusión, no existió pronunciamiento sobre los puntos expuestos por la víctima y su representante, quien llama la atención sobre la ausencia de actividad investigativa por parte de la Fiscalía y la falta de pronunciamiento sobre varias peticiones probatorias elevadas ante el ente acusador y los despachos judiciales.

b. Que la Fiscalía Seccional 18 de B., quien adelanta actuación penal en contra de los peritos del DAS y CTI, ha incurrido en una vía de hecho al no informar el avance y estado de la investigación y no responder diversas peticiones probatorias.

c. Respecto a la Oficina de Veeduría y Control disciplinario de la Fiscalía General de la Nación y la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia, argumenta el petente que no se le ha dado trámite adecuado a las quejas presentadas en contra de los señores A.P.R. y G.S.E., al paso que han omitido el examen a los medios de convicción aportados e, igualmente, no han formulado pliego de cargos en contra de los mentados sujetos.

II. PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Solicita el accionante que se tutelen los derechos conculcados y, en consecuencia, se deje sin efectos las decisiones de prelusión proferidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B. y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, al interior del proceso penal adelantado contra A.A.M., con el fin de que se practiquen las pruebas requeridas, y se emita pronunciamiento sobre la totalidad de los alegatos expuestos por la víctima.

Igualmente, requiere se disponga que la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, S.B., el Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia y la Fiscalía Seccional Dieciocho Seccional, den respuesta a las solicitudes sobre el estado de las investigaciones referenciadas.

III. INFORMES DE LOS ACCIONADOS

Oficina de Control Disciplinario de la Fiscalía general de la Nación.

Efectúa el director de esa dependencia un resumen del trámite impartido a la queja disciplinaria iniciada contra G.A.E., al interior de la cual el señor RIVERA DE LA O. ha participado activamente a través de su representante, investigación en la que luego de agotadas las fases pertinentes, mediante auto No 1240 del 6 de mayo de 2016, se ordenó dar por terminado el proceso seguido contra el servidor G.S.E., decisión contra la que procedía el recurso de apelación. Lo anterior, se intentó notificar a través de despacho comisorio, no obstante, el mismo fue infructuoso pues la dirección reportada por el querellante no se encontró, quedando ejecutoriado el proveído el día 27 de julio de 2016, motivo por el cual, en ningún momento se han vulnerado los derechos del petente.

Fiscalía Seccional Segunda de B..

El titular alegó, que al interior de la actuación penal seguida contra ALVARO AMALLA MARCHESIELLO, se subsumió el problema jurídico a resolver, a determinar si la letra de cambio usada por el denunciado con el fin de ejecutar al señor RIVERA DE LA O., había sido objeto de adulteraciones.

No obstante, evidenció el ente investigador que existían dos peritazgos efectuados por integrantes del DAS y del CTI, los cuales demostraron la legitimidad del mentado título ejecutivo, siendo este hecho el fundamento de la petición de preclusión. Si bien la victima solicitó la práctica de una prueba de “Cromatografía de Gases”, consideró que ello no era necesario atendiendo la contundencia de los medios de convicción aportados.

Dirección Seccional de Fiscalías de Santander.

Explicó que la actuación del Cuerpo Técnico de Investigaciones de B., se ha ceñido en todo momento a la legalidad, al haberse cumplido con las formalidades legales que se necesitan para la realización de dictámenes documentologicos, mismos que se desarrollaron en cumplimiento a los requerimientos judiciales emanados del Juzgado Segundo Civil Municipal de B..

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.

Expuso el cuerpo colegiado que la decisión tomada en audiencia del 31 de marzo de 2016, por medio de la cual se confirma la decisión preclusiva a favor de Á.A.M., se encuentra ajustada a...

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