Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68897 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68897 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha21 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL13932-2016
Número de expedienteT 68897
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL13932-2016

Radicación n.° 68897

Acta 35


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por YANIRA CENDALES MELO contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Yanira Cendales Melo promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo hipotecario 110131030122003000700.



Indicó, en apoyo de su petición, que el 6 de noviembre de 1998, sus padres, P.A.C. y A.M. de C., así como dos de sus hermanos, tomaron un crédito hipotecario en Davivienda, en UPAC; que la unidad de crédito UPAC, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-700 de 2000; que el 13 de marzo de 2000, su padre le vendió parte de la casa que había comprado con el crédito, “para poder amortizar mejor el pago de las cuotas del crédito hipotecario”; que, después de pagar 33 cuotas, equivalentes aproximadamente a $25.000.000, la deuda total se triplicó y las cuotas se duplicaron, con lo cual, el crédito “se volvió impagable”; que, ante tales circunstancias, su padre acudió en varias oportunidades a Davivienda para lograr la reestructuración de su crédito, pero no pudo llegar a ningún acuerdo en tal sentido.


Aseveró que el 13 de enero de 2003, el Banco Davivienda promovió un proceso ejecutivo hipotecario contra ella y contra los demás titulares del crédito; que, entonces, su madre contrató los servicios de un abogado para que los defendiera durante el trámite de dicho juicio; que ellos, en su buena fe, confiaron en que dicho profesional solicitaría una reliquidación de la deuda para que el proceso terminara y pudieran ellos pagar una tasa de interés justa; que el citado apoderado propuso durante el proceso las excepciones de “incumplimiento del contrato de mutuo por parte del acreedor y carencia de derecho para exigir cumplimiento al deudor, reliquidación y conversión unilateral del crédito viola ley y sentencias en firme de altas cortes, lesión enorme en contra del demandado, pérdida total de intereses conforme al artículo 884 del C. de Comercio, falta de claridad en el pagaré y en el monto de la obligación, título ejecutivo no cumple requisitos de ley, inaplicabilidad de ley comercial al contrato de mutuo con interés para vivienda, extinción de la obligación por pago y cobro de lo no debido, imputación a capital en valor presente de las sumas cobradas en exceso, inexistencia de título ejecutivo y terminación del proceso, inepta demanda, prescripción, proceso ejecutivo atípico e ilegal y la genérica”, al tiempo que solicitó la práctica de una prueba pericial para demostrar tales medios exceptivos; que, no obstante, el referido medio de prueba no se pudo practicar, debido a que el abogado no la pagó, pese a que ella y los demás demandados, le habían entregado el dinero para tal efecto.


Señaló que durante la primera etapa del proceso, confió completamente en lo que le reportaba el abogado con relación al proceso, pero que, en forma posterior, éste no volvió a aparecer en su oficina y enviaba a un sobrino suyo a que hablara con ella, con sus padres y hermanos; que, ante tal situación, le confirió a dicho sobrino, que también era abogado, un nuevo poder para que los representara en el juicio...

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