Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87960 de 29 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | ATP6638-2016 |
Número de expediente | T 87960 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
ATP6638-2016
Radicado N° 87960.
Aprobado acta No. 306.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante DEIBIS SANTIAGO CLARO, en relación con el fallo de tutela proferido el 13 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual accedió a la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, trámite en el que igualmente fungen como entidades demandadas el Complejo Penitenciario y Metropolitano La Picota de Bogotá y los Establecimientos Penitenciarios y C. de Arauca y Acacías (Meta).
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe presentado por el juzgador demandado, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
Antecedentes.-
Manifiesta el accionante que fue condenado a la pena de 84 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes y se encuentra privado de la libertad desde el 25 de marzo de 2013.Que desde esa fecha quedó por cuenta del Juzgado de Ejecución de Penas de Arauca, siendo trasladado el 25 de diciembre de 2015 a la Cárcel la Picota de Bogotá y de allí al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías el 7 de enero de 2016. Que ha elevado peticiones a los mencionados establecimientos penitenciarios para que su proceso sea remitido al Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías y aún no ha sido recibido en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de esa localidad, lo que no le ha permitido solicitar al juzgado correspondiente la redención de pena y la libertad condicional, pese a haber completado las 3/5 partes de la pena.
Por lo anterior, el interno D.S.C. promueve acción de tutela, a efecto de que sea otorgado el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al debido proceso y a la libertad persona y, en consecuencia, ordenado remitir su proceso al juzgado de penas de Acacías, con la finalidad arriba expresada.
2.- La Juez de Ejecución de Penas de Arauca, informó del trasladado del condenado a la Cárcel La Picota de Bogotá D.C. y de...
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