Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48334 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48334 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaAP6777-2016
Número de expediente48334
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente

AP6777-2016 Radicación N° 48334 (Aprobado acta Nº 312)

Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 31 de agosto del año en curso, mediante el cual se negó la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor de J.J.C.Z., ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

A N T E C E D E N T E S

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, con Nota Verbal Nº 2326 del 14 de diciembre de 2015, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.J.C.Z.. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución proferida el 1º de febrero de 2016, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 18 de abril siguiente.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y con Nota Verbal Nº 0977 del 14 de junio de 2016, pidió formalmente la extradición de C.Z..

3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 1325 del 14 de junio de 2016, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso, en los aspectos no regulados en la Convención de Viena del 20 diciembre de 1988, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

4. A su turno, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante misiva recibida el 22 de junio de 2016, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El despacho del Magistrado Ponente, con auto del 23 de ese mes, requirió a C.Z. para que designara un abogado que representara sus intereses, frente a lo cual mostró silencio.

6. Designado y posesionado, el 11 de julio de 2016, defensor público con el fin que asistiera al requerido, la Sala dispuso surtir el traslado consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.

7. Con auto de 31 de agosto de 2016, la Corte negó las postulaciones probatorias elevadas por la defensa, proveído que fue objeto del recurso de reposición.

LA IMPUGNACIÓN

El defensor público de C.Z., insistió en el pedimento probatorio efectuado en su momento en aras de “demostrar su inocencia”, atendiendo que, a su juicio, es necesario verificar si su acudido se ha trasladado “a otro país a cometer delitos” y así, dice, se evitaría la presencia de errores “(sic) como el famoso caso del carpintero”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El recurso que concita la atención de la Sala, en lugar de plantear argumentos idóneos que develen fehacientemente un eventual yerro en la determinación cuestionada y que de manera imperiosa conduzca a su reposición, se circunscribe de forma dispersa y descontextualizada, de cara a los principios de pertinencia, conducencia y utilidad que rigen la práctica de pruebas, a recabar en la exposición de aristas refractarias a los presupuestos que orientan esta modalidad de impugnación. De este modo, es palmario que la misma carece de contenido argumentativo por la ausencia de hipotéticas razones que desdibujen el alcance de la decisión atacada.

2. En tales condiciones debe indicarse que, a pesar de que el recurrente manifieste lo contrario, su solicitud se encamina a debatir la responsabilidad o no de su prohijado en los sucesos por los cuales se formula el requerimiento, lo que constituye un aspecto que no guarda relación alguna con las variables a las que está sometida la emisión del concepto a cargo de la Corte Suprema de Justicia y descritas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Es decir, los juicios de valor que aspira suscitar, son competencia exclusiva de la actuación judicial promovida por el Estado requirente (Cfr. CSJ AP 1036-2014).

A lo anterior se suma que si no se accedió a las pruebas deprecadas, lo fue por cuanto en unos casos eran superfluas, o sea, ya militaban en la foliatura, y en otros especulativas, en punto de la posible conculcación del principio de non bis ibídem, por lo que, se recalca, se ignora cuál sería su incidencia en el presente trámite. Así las cosas, tendría que concluirse forzosamente que establecer si C.Z. salió del país podría ser relevante, dentro del estudio genérico esbozado por la defensa, si se acude al artículo 35 de la Constitución Nacional que prevé la procedencia de la extradición por “delitos cometidos en el exterior”; no obstante, el togado deja de lado que para estos efectos, en la legislación nacional,...

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