Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48955 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991245

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48955 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaAP6880-2016
Número de expediente48955
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE AP6880-2016 Radicación No.: 48955 Acta No. 312

Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra N.A.V.A., J.A.M.V., Y.A.R.S., E.T.T., S.M.L.P. y E.C.D., procesados por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y hurto calificado y agravado.

HECHOS

Según el escrito de acusación:

En cumplimiento de las órdenes de captura Nos. 004, 005, 006, 007, 008 y 009 proferidas por un juez promiscuo municipal con función de control de garantías el pasado 27 de enero de 2016, se dio captura de N.A.V.A., alias NEYS, EL MONO o INGENIERO, Y.A.R.S. alias BOTIJA y J.A.M.V. alias MACHETE, E.C.D. alias YULI o YURI, E.T.T. alias EL INDIO y S.M.L.P. alias C. o L., quienes hacen parte de las redes de apoyo al terrorismo, frentes de las FARC en departamentos como M., G., Cundinamarca, Boyacá, Santander, Guainía, entre otros, bandas criminales como L.d.V. y organizaciones delincuenciales, quienes se dedicaban al hurto de motocicletas y vehículos y de llevarlos a sitios utilizados para el ocultamiento y desarme de estos vehículos robados en la capital del M., traficaban estupefacientes, traficaban todo tipo de material de intendencia y armas de uso privativo de las FF.MM. y de defensa personal, con destino a las organizaciones delictivas en mención.

De conformidad con el caudal probatorio, se logró determinar que el imputado N.A.V.A. se desempeñaba como cabecilla de la organización criminal, quien ejercía las siguientes funciones: como la consecución de armas de uso privativo de las fuerzas militares, munición, explosivos, visores nocturnos, uniformes de uso privativo, todo lo que necesitaran de material bélico, hurto de motocicletas y vehículos, entre otros, con destino a las BACRIM y los frentes 40, 43, 26, 53, 10, 39, 16 de la Columna M.B., B.S., con el frente D.L., T.F. de las FARC y de sus nexos con integrantes y encuadrillados de esa organización ilegal y también con miembros de las B. del Bloque M. y L.d.V.. El imputado tenía un primo en el frente 53 de las FARC, quien lo enviaba a quemar buses de transporte público, botar granadas en establecimientos públicos, atentados terroristas contra el comercio y sicariato, para cometer esos delitos NEYS utilizaba un vehículo marca CORSA de color gris, de placas CEL 204 de Cali, moto marca VIVAS de color azul de placas MTV-01C, utilizaban también un taxi de placas SXC-731 que es conducido por TITO, también una moto de placas BDU 16D marca Discovery monocho de color azul, la cual es conducida por alias BOTIJA, NEY también utiliza un carro marca Mitsubishi lancer de color azul, utilizan muchas motos robadas para secuestrar y sicariar (sic) a las personas que se negaban a pagar la vacuna, funciones que ejecutaba con los demás integrantes de la organización, quienes le ayudaban en el ejercicio de esas actividades delictivas, J.A.M.V. alias MACHETE, YONH ALEJANDRO RODGRÍGUEZ alias BOTIJA, con ellos coordinaba y llevaba a cabo los hurtos de las motocicletas y los vehículos los cuales posteriormente son gemeliados (sic) y regrabados, para ser entregados a las FARC, B. y demás organizaciones delincuenciales, los secuestros, actos de terrorismo, tráfico de estupefacientes, armas de defensa personal y de uso privativo de las FF.MM., en la casa de NEY se coordinaban todas las actividades delictivas.

También era integrante de esa organización delictiva E.C.D. alias YURI o YULI esposa del cabecilla y líder NEYS ALEXANDER, conocía todas las actividades a las que se dedicaba la organización delictiva, tenía como función al interior de ella, guardar armas de uso privativo de las FF.MM, de defensa personal y todo el material bélico que traficaban.

A su vez, la integran E.T.T. alias MIGUEL o el INDIO, junto con su exesposa S.M.L.P. alias C. o L., son lo que le consiguen a NEY desde una pistola hasta fusiles, bazucas, municiones, explosivos, equipos de comunicación, visores nocturnos, para ello también tienen un CAPITÁN del Ejército que vive en la ciudad de Bogotá, quien se encarga de entregarles intendencia, armas como fusiles y pistolas todo lo que le pidan a MIGUEL o a C. que posteriormente son entregados a NEY, el cual hace entrega de esta mercancía a los respectivos frentes con quienes haya hecho negocio.

ANTECEDENTES PROCESALES

Por las circunstancias fácticas descritas, el 27 de enero de 2016 el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Hermosa (M.), previa petición de la Fiscalía, expidió órdenes de captura contra N.A.V.A., J.A.M.V., Y.A.R.S., E.T.T., S.M.L.P. y E.C.D., las que se materializaron el 8 de febrero de la misma anualidad.

Acto seguido, en audiencia preliminar celebrada los días 9º, 10 y 11º de febrero de 2016, ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se impartió legalidad a la captura de los procesados y la fiscalía les formuló imputación en los siguientes términos:

  1. N.A.V.A.: como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con secuestro simple con circunstancias de atenuación punitiva, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, accesorios, partes o municiones, hurto calificado y agravado.

  1. J.A.M.V. y YONH A.R.S.: en calidad coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, accesorios, partes o municiones, y hurto calificado y agravado.

  1. E.T.T. y S.M.L.P.: como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

  1. E.C.D.: a título de coautora del delito de concierto para delinquir agravado.

Los procesados se allanaron a los cargos. Además, en la misma diligencia le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario[1].

El 9 de marzo de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

Convocadas las partes para diligencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia, el defensor de confianza de N.A.V.A., J.A.M.V., Y.A.R.S., S.M.L.P. y E.C.D. impugnó la competencia del juzgado mencionado.

Consideró que la Fiscalía unió en una misma actuación varias investigaciones que si bien se han adelantado por hechos similares, no guardan ninguna “conexión común”. Explicó el abogado que los comportamientos ilícitos endilgados a NEYS A.V.A., J.A.M.V., Y.A.R.S. y E.C.D. se relacionan con aquellos cometidos en los Departamentos del M. y C., mientras que los imputados a S.M.L.P. y E.T.T. ocurrieron en la ciudad Bogotá, y son “totalmente independientes”.

Por tanto, para el citado defensor, la competencia para conocer del proceso penal que cursa contra los primeros imputados en cita, debe radicarse en las ciudades de Villavicencio o Yopal, y la de los restantes enjuiciados, debe mantenerse en Bogotá.

Acto seguido, el defensor público de E.T.T. prohijó la solicitud de impugnación de competencia pero, afirmó que “se debe dar un solo proceso en la ciudad de Villavicencio o en el C.”, por constituir esos lugares, el marco geográfico de ocurrencia de los hechos imputados a los procesados. Además, aclaró que la única relación con la ciudad de Bogotá es qué en ésta, se materializó la captura de su representado.

Por su parte, el Delegado de la Fiscalía se opuso a las...

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