Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74956 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991281

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74956 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Pereira
Número de expediente74956
Número de sentenciaAL6807-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL6807-2016

Radicación n.° 74956

Acta 37


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de P., respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que promovió GUILLERMO OSPINA DÁVILA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).



  1. ANTECEDENTES



Ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, el señor G.O.D. promovió demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que se le reconociera y pagara el incremento pensional del 14% por compañera permanente a cargo, a partir de la fecha en que causó el derecho a la pensión de vejez, debidamente indexado.


Mediante auto del 21 de enero de 2016, el Juzgado inadmitió la demanda y otorgó al demandante un plazo de cinco (5) días para que subsanara los defectos de que adolecía; después de haber sido corregida, en proveído del 5 de febrero de 2016, declaró su falta de competencia para conocer el asunto, con fundamento en jurisprudencia de esta sala que ha señalado que «el juzgador competente para asumir el conocimiento de los procesos encaminados al reconocimiento de incrementos pensionales es el juez laboral de la ciudad donde se reconoció la prestación original», y que si bien «la reclamación administrativa de la pensión de vejez se presentó en Armenia, el centro de decisión de la petición fue en P. Risaralda», razón por la cual dispuso la remisión de las diligencias a los juzgados de pequeñas causas laborales del circuito de P. «por ser el lugar donde se reconoció la pensión de vejez».


El Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de P., una vez recibió el expediente en auto del 10 de junio de 2016, estimó que tampoco era competente y suscitó la colisión de competencia, en consideración a que según la naturaleza de la entidad contra la que se dirige la demanda, la competencia está determinada por el artículo 11 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, como así lo determinó en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Laboral al rectificar su criterio, en cuanto a que el juez competente es el del lugar donde se hizo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR