Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74956 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado de Pequeñas Causas Laboral de Pereira |
Número de expediente | 74956 |
Número de sentencia | AL6807-2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL6807-2016
Radicación n.° 74956
Acta 37
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de P., respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que promovió GUILLERMO OSPINA DÁVILA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
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ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, el señor G.O.D. promovió demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que se le reconociera y pagara el incremento pensional del 14% por compañera permanente a cargo, a partir de la fecha en que causó el derecho a la pensión de vejez, debidamente indexado.
Mediante auto del 21 de enero de 2016, el Juzgado inadmitió la demanda y otorgó al demandante un plazo de cinco (5) días para que subsanara los defectos de que adolecía; después de haber sido corregida, en proveído del 5 de febrero de 2016, declaró su falta de competencia para conocer el asunto, con fundamento en jurisprudencia de esta sala que ha señalado que «el juzgador competente para asumir el conocimiento de los procesos encaminados al reconocimiento de incrementos pensionales es el juez laboral de la ciudad donde se reconoció la prestación original», y que si bien «la reclamación administrativa de la pensión de vejez se presentó en Armenia, el centro de decisión de la petición fue en P. Risaralda», razón por la cual dispuso la remisión de las diligencias a los juzgados de pequeñas causas laborales del circuito de P. «por ser el lugar donde se reconoció la pensión de vejez».
El Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de P., una vez recibió el expediente en auto del 10 de junio de 2016, estimó que tampoco era competente y suscitó la colisión de competencia, en consideración a que según la naturaleza de la entidad contra la que se dirige la demanda, la competencia está determinada por el artículo 11 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, como así lo determinó en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Laboral al rectificar su criterio, en cuanto a que el juez competente es el del lugar donde se hizo la...
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