Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70769 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70769 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Buga
Fecha27 Julio 2016
Número de sentenciaAL4984-2016
Número de expediente70769
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Rigoberto Echeverri Bueno

Magistrado Ponente


AL4984-2016

Conflicto de Competencia No. 70769

Acta 27


Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2016)


Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUGA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.H.J.I. contra COLPENSIONES.


I. ANTECEDENTES


Jorge Hernando Jiménez Iscualtud demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por personas a cargo, de que tratan los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; la indexación; y las costas del proceso.


A la demanda adjuntó la respuesta a la reclamación administrativa, expedida en Palmira, Valle. Señaló en el escrito gestor, como factor de fijación de la competencia, «el domicilio de las partes.»


La demanda fue presentada ante los Juzgados Laborales del Circuito de C., siéndole repartida al Juzgado Once Laboral del Circuito de C., el cual, por auto del 1 de octubre de 2014, luego de invocar el contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se declaró incompetente para tramitarla aduciendo que la pensión del actor había sido reconocida en Buga, de manera que, de acuerdo con el auto CSJ AL, 19 feb 2014, R.. 64025, la competencia para conocer del asunto estaba en cabeza de los jueces laborales del circuito de Buga, a donde dispuso el envío de las diligencias.


Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Once Laboral del Circuito de C., correspondieron por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, el cual, mediante auto del 16 de marzo de 2015 y apoyado en el artículo 11 del estatuto procesal laboral, también declaró su incompetencia para conocer del asunto, sobre la base de que:


En el presente asunto el Juzgado remitente manifiesta que el reconocimiento de la pensión de vejez se hizo en la ciudad de Buga, ello en razón a que la Resolución GNR 24099 de COLPENSIONES fue notificada en esta ciudad; para este despacho, lo anterior no es indicador de que la pensión reconocida se haya hecho en esta ciudad, si se observa bien la Resolución GNR 24099 de enero de 2014, fue expedida por la Gerencia Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, en la ciudad de Bogotá, ciudad que según la norma transcrita, seria (sic) competente para conocer de este asunto, dado que es el domicilio de la entidad demandada.


Ahora bien, dado que en el presente asunto se tiene claro el domicilio de la entidad demandada, se debe verificar el lugar donde se surtió la reclamación administrativa, en tal sentido, no se puede atribuir a la ciudad de Buga dicho lugar solo porque aquí se notificó la Resolución que otorgó la pensión al demandante. Por otra parte a folio 11 del expediente, se observa oficio de COLPENSIONES de fecha 8 de abril de 2014, dirigido al señor J.H.J.I. residente en el...

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