Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70680 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70680 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaAL6013-2016
Número de expediente70680
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL6013-2016

Radicación n.° 70680

Acta 33

Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por A.R.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de junio de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y R.M.P..

ANTECEDENTES

La señora A.R.A. demandó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes. El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, por medio de sentencia de 19 de abril de 2013, denegó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró que la señora R.M.P., en calidad de cónyuge supérstite, era la acreedora de la prestación. La demandante apeló y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión proferida el 26 de junio de 2014, confirmó el fallo del a quo.

La demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por auto de 29 de abril de 2015. Fue presentada la demanda de casación dentro del término legal.

La demanda de casación comienza con el señalamiento de las partes y una narración de los hechos en litigio, para, finalmente, plantear 3 cargos de la siguiente manera:

CARGO PRIMERO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de descongestión de Bogotá Sala Laboral, Y (sic) del JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION (sic) DE CARTAGENA por interpretación errónea del artículo 32 del CPL en concordancia con El (sic) Código de Procedimiento Civil que regula las excepciones previas y en el artículo 97 las señala taxativamente, entre otras, la de pleito pendiente, “entre las mismas partes sobre el mismo asunto”

DESARROLLO DEL CARGO

El objeto de la excepción previa de pleito pendiente es evitar, de una parte, la existencia de dos o más juicios con idénticas pretensiones y entre las mismas partes y, de otra, juicios contradictorios frente a las mismas pretensiones; los elementos concurrentes y simultáneos para la configuración son:

- Que exista otro proceso que se esté adelantando.

- Que las pretensiones sean idénticas.

- Que las partes sean las mismas.

- Que al haber identidad de causa, los procesos estén soportados en los mismos hechos.

(…)

SEGUNDO CARGO: Acuso la sentencia impugnada, proferida por el honorable tribunal (sic) superior (sic) de descongestión (sic) de Bogotá por violación directa de la ley sustantiva laboral del orden nacional en la modalidad de APLICACIÓN INDEBIDA del articulo (sic) 140 del código (sic) de procedimiento (sic) civil (sic) en concordancia con el art 145 del CPL.

EL JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN DE CARTAGENA, decide dictar sentencia sin percatarse que el recurso de apelación conferido no había sido resuelto por su superior jerárquico, configurándose causal de NULIDAD al pretermitir íntegramente una instancia además de VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA.

(…)

TERCER CARGO: Decidir un proceso con un recurso de apelación pendiente en el tribunal (sic) superior (sic) de cartagena (sic).

Otra irregularidad una vez evacua (sic) el periodo probatorio, etapa de alegatos profiere sentencia de primera instancia, encontrándose RECURSO pendiente por resolver muy a pesar de las advertencias profirió sentencia el 19 de abril de 2013, desconociéndome todas y cada una de las pretensiones encontrando discrepancias entre los testimonios (de ambas partes) pero solo haciendo énfasis en los que a A.R.A. competen.

Como petición, solicitó «casar la sentencia por la suscrita acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de descongestión (sic) laboral (sic) de Bogotá con fecha y en su lugar emitir una nueva sentencia que no se viole el debido proceso y el derecho de defensa, al permitir que se utilice una maniobra para REVIVIR términos y oportunidades procesales ya fenecidas».

En la misma demanda, la apoderada de la parte recurrente solicitó el amparo de pobreza «por encontrarse en las condiciones previstas en la norma procesal 160 CPC Y SS y art 151 del y s.s. CGP».

CONSIDERACIONES

Una vez analizado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio. Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades:

  1. No se estructura de manera precisa una acusación en contra de la decisión del Tribunal, en la que se confronten los argumentos y premisas de los cuales se compone, sino que se acude a manifestaciones y solicitudes genéricas e imprecisas, ajenas al propósito del recurso de casación laboral, de confrontar la sentencia acusada con la ley

  1. El alcance de la impugnación es incompleto, pues no se le indica a la Corte cuáles decisiones debería adoptar, en sede de instancia, es decir, si revocar, modificar o aclarar la decisión del a quo

  1. El cargo tercero carece en su totalidad de proposición jurídica, pues no hace referencia a alguna norma sustancial que hubiera sido quebrantada por el Tribunal. En los dos primeros cargos tampoco se invoca alguna norma sustancial de carácter nacional que hubiera sido violada, pues solo se hace alusión a normas de carácter procesal que, por sí solas, no son suficientes para integrar una proposición jurídica.

Al respecto, es pertinente hacer referencia a la providencia emitida por esta Sala CSJ AL, 19 feb. 2014, rad. 58079, al haber planteado que:

El cargo carece totalmente de proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional «que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada», por lo que no cumple el recurrente con su obligación de plantearle a la Corte un juicio de legalidad de la sentencia, que constituye, con la unificación de la jurisprudencia, el fin primordial de la casación.

También ha dicho la Corte que las normas legales sustanciales son las que crean, modifican o extinguen derechos subjetivos, condición que, por sí solas, no cumplen las disposiciones procesales, como la que cita el recurrente en su cargo y que regula la forma y requisitos de la...

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