Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73341 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991345

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73341 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Florencia
Número de expediente73341
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaAL6015-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL6015-2016

Radicación n.° 73341

Acta 33


Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA – CAQUETÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALEXANDER VARGAS GONZÁLEZ Y OTROS contra la sociedad EMPLEAMOS S.A., la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.




ANTECEDENTES


Alexander V.G., S.M.M., John Álex Vargas Santamaría, Y.S.V.S., Á.M.V.L., E.F.V.L., D.A.V.M., Leidy Xiomara Vargas Martínez, M.J.M., María Lila González Martínez, A.V.G., Luz Mila V.G., Y.V.G., Liliana V.G. y J.J.V.G., promovieron demanda ordinaria laboral contra la sociedad Empleamos S.A., y solidariamente contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y contra la Nación – Ministerio de Defensa, para que, previo el trámite de dicho proceso, se declarara que el demandante, A.V.G., había sufrido un accidente de trabajo por culpa de Empleamos S.A., y se condenara a las demandadas a pagar, en forma solidaria, los perjuicios materiales y morales derivados de tal siniestro, en los términos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, explicaron que A.V.G. había celebrado un contrato de trabajo por obra o labor contratada con la sociedad Empleamos S.A., el 20 de septiembre de 2010, en virtud del cual había prestado sus servicios como erradicador manual de cultivos ilícitos, en la zona rural de Buenaventura – Valle; que del contrato de trabajo anterior, fue beneficiario el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que era, en definitiva, la entidad encargada de implementar la estrategia de los “Grupos móviles de erradicación”; que, mientras se encontraba en ejercicio de sus funciones, el señor V.G. había sufrido un accidente de trabajo por culpa de su empleadora, debido a que había “sido alcanzado por una mina antipersona que impactó en la parte izquierda de su cabeza”, cuando no contaba con los elementos necesarios de protección, los cuales le debían haber sido suministrados por aquélla en coordinación con el Ministerio de Defensa; que, una vez acaecido el siniestro, la sociedad Empleamos S.A. había trasladado al señor V.G. a Florencia – Caquetá, que era su ciudad de origen; que, con posterioridad a dicho traslado, la citada sociedad terminó el contrato de trabajo, con lo cual le causó graves perjuicios...

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