Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-02140-00 de 14 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691991413

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-02140-00 de 14 de Diciembre de 2009

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de expediente11001-02-03-000-2009-02140-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentencia11001-02-03-000-2009-02140-00
Fecha14 Diciembre 2009
Tribunal de OrigenTribunal Eclesiástico de la ciudad de Miami (Estados Unidos de América)
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., catorce (14).,de diciembre de dos mil nueve (2009).

REF.: 11001-0203-000-2009-02140-00

  1. Mediante escrito radicado en esta Corte, el señor
    J.A.C.S. presentó demanda para obtener el exequátur de la sentencia de nulidad de matrimonio católico, proferida el veintinueve (29) de abril de 1988, por el Tribunal Eclesiástico de la ciudad de Miami (Estados Unidos de América)
  1. Presentada la demanda, compete a este D. al análisis de su admisibilidad en los siguientes términos

a). El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula el trámite del exequátur, establece como exigencia necesaria para la admisión de la demanda el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales primero a cuarto (1° a 4°) del artículo 694 ídem.

b). Del citado artículo 694, requiere especial atención en el caso materia de estudio, el precepto contenido en su numeral tercero (3°), disposición que preceptúa: "(...) Para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: (...) 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada. (...)".

c). Al contrastar los documentos obrantes en el proceso con la norma descrita en el literal anterior, se tiene que la sentencia aportada con la demanda y fundamento de la misma, no se encuentra debidamente legalizada, toda vez que las apostillas no están traducidas oficialmente al idioma español (fls. 3 y 7), y por cuanto los documentos apostillados son certificaciones notariales (fls. 4 y a), mas no el fallo judicial (fl. 11); en igual sentido, se echa de menos la constancia de ejecutoria de la sentencia aludida.

d). En este orden de ideas y por mandato legal, la Corte procederá a rechazar la demanda en cuestión, no sin antes resaltar que la providencia aportada no coincide con la anunciada por el demandante.

En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la demanda con la que el señor J.A.C.S...

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