Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88124 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88124 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13898-2016
Número de expedienteT 88124
Fecha27 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP13898-2016

Radicado N° 88124.

Aprobado acta No. 304.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano GERLEY R.M., contra la Secretaría de Hacienda del Departamento de C. –Unidad de Rentas-Grupo de Cobro Coactivo- y la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de B. –Subunidad de Extinción de Dominio-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buen nombre, propiedad privada, acceso a la administración de justicia, entre otros, trámite al que fue vinculado la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía 5ª de B., la Unidad Nacional de Fiscalías Delegada ante el Tribunal de Bogotá, la Dirección Seccional de Fiscalías del Santander, la Oficina de Tránsito y la Inspección Municipal de Tránsito y Transporte, ambas entidades de La Dorada (C.).


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el accionante es el dueño del vehículo de placas PTL838, marca Ford Ranger STX, modelo 2000, motor nº. G6232364, tipo E., servicio particular, el cual fue objeto del proceso de extinción de dominio desde el 14 de junio de 2001, por la Fiscalía 3ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de B. – Subunidad de Extinción de Dominio, motivo por el cual quedó sin la posesión real y material del rodante a partir de esas calendas.


Agregó el demandante que dicho ente investigador ofició a la entidad de tránsito de La Dorada (C.), donde está inscrito el automotor descrito, para que no generaran impuestos sobre el mismo. Sin embargo, adujo que el 20 de abril de 2015 le fue debitado de su cuenta de ahorros nº. 16617027-7270 del banco Davivienda, la suma de $14.145.082 M/Cte.


También expuso que elevó petición ante la Inspección de Tránsito y Transporte del municipio en comento, con el objeto que le fuera devuelto el dinero retenido. Adicionalmente, explicó que el aludido ente acusador expidió certificación en la que consta que el referido vehículo está inmovilizado, puesto a disposición de esa Fiscalía desde el 14 de junio de 2001 y se encuentra en una etapa procesal inicial.


Igualmente, expresó que su apoderada se notificó personalmente del mandamiento de pago librado al interior del procedimiento de cobro coactivo rotulado con el nº. 22546, adelantado por la Secretaría de Hacienda Departamental de C. – Unidad de Rentas - Grupo de Cobro Coactivo, en el cual solicitó la devolución del mencionado dinero y propuso excepciones.


Finalmente, exteriorizó el actor que dicho instrumento de defensa no fue resuelto de fondo mediante proveído del 13 de julio de 2016, acto administrativo que le ordenó pagar los impuestos del citado vehículo de los años 2011 a 2016. En virtud de ello, consideró que esa determinación exige imposibles jurídicos porque le impone el cumplimiento de varios requisitos para la condonación de la deuda, los que, a su juicio, no puede satisfacer debido a que no posee el rodante hace más de 15 años.

  1. PRETENSIONES


La parte demandante solicita i) le tutelen los derechos fundamentales reclamados, ii) «dejar sin valor ni efecto jurídico alguno» la decisión proferida el pasado el 13 de julio, por la Secretaría de Hacienda Departamental de C. – Unidad de Rentas - Grupo Coactivo, iii) se le ordene a la Fiscalía 3ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de B. que resuelva «sin trabas» el señalado proceso de extinción de dominio o que, en su defecto, disponga a la entidad administrativa en comento que no genere más impuestos y iv) advertir a las autoridades mencionadas que eviten incurrir en conductas como las relatadas.


III. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Fiscalía 9ª Delegada ante los Jueces del Circuito Especializada de B. argumentó que, mediante Resolución 086 del 26 de abril (sin especificar año), recibió carga laboral de procesos para la extinción de dominio, dentro del cual se encontraba el asunto identificado con el nº. 281145, que es del interés del peticionario.


Alegó que el Director Seccional de Fiscalías de la época (2010), interpuso denuncia penal por la «desaparición» del vehículo en comento y, en virtud de ello, la homóloga 3ª Delegada, entidad judicial que en otrora tramitó ese caso, el 7 de octubre de 2015 emitió Resolución de improcedencia de la referida actuación, pues, la misma no podía continuar.


Afirmó que esa investigación la envió a la Unidad Nacional de Fiscalías Delegada ante el Tribunal, mediante oficio nº. 265 del 12 de septiembre de 2016, arguyendo que por factores externos y ajenos a su voluntad (carga laboral, traslado del despacho a otra dependencia, conocer también de asuntos regidos bajo la Ley 600 de 2000 e incapacidad laboral de su única asistente por 60 días) no pudo enviarlo antes.


La Secretaría de Hacienda Departamental de C. – Unidad de Rentas – Grupo Cobro Coactivo señaló que el tributo de vehículos tiene su fundamento en los artículos 138 y s.s. de la Ley 488 de 1998, en los que se establece como hecho generador del mismo la propiedad o posesión de los rodantes gravados, según la información contenida en el certificado de tradición correspondiente.


Agregó que en este caso, el señor G.R. MONTES figura como dueño del medio de transporte identificado en precedencia...

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