Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88083 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88083 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13975-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Número de expedienteT 88083
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP13975-2016

Radicación N° 88.083

(Aprobado acta N° 306)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por E.A.C.C., contra la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifiesta el accionante que en su condición de representante legal de la Veeduría Ciudadana Palmira Como Vamos, presentó demanda de constitución de parte civil al interior del proceso que se adelanta contra M.A.M.K. por la presunta comisión del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos.

2. El 16 mayo de 2016, la Fiscalía 58 Seccional de Cali admitió el libelo, determinación que fue apelada por la defensa del procesado.

3. El 25 de julio pasado, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de la ciudad en mención resolvió el recurso de alzada revocando la decisión impugnada al estimar que el accionando no estaba legitimado.

4. Inconforme con lo anterior acude a la intervención del juez constitucional al estimar que se le priva de la posibilidad de denunciar los actos de corrupción que se presentan en la contratación en el Municipio de Palmira y en especial, en recuperar el patrimonio económico.

LAS RESPUESTAS

1. El Fiscal 1° Delegado ante el Tribunal Superior de Cali señaló que rechazó la pretensión del actor de constituirse en parte civil dentro de la actuación que censura, por cuanto la legitimación en la causa recae en el municipio afectado conforme a lo previsto en el artículo 36 de la ley 190 de 1995.

2. La Fiscal 58 Seccional de la ciudad referida, indicó que admitió como parte civil a la veeduría que representa el accionante porque el municipio de Palmira no lo hizo, sin embargo su determinación fue revocada por razones que es su deber acatar.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala establecer, si la Fiscalía demandada desconoció los derechos fundamentales reclamados por E.A.C.C., al revocar la resolución de primera instancia que lo reconoció como parte civil al interior del proceso que se adelanta contra un ex alcalde del Municipio de Palmira por irregularidades en la contratación.

CONSIDERACIONES

La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto la determinación cuestionada se muestra ajustada a derecho. Las razones son las siguientes:

1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 (CC C-543/92), que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez constitucional no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto...

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