Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88096 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88096 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha29 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP14004-2016
Número de expedienteT 88096
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP14004-2016

Radicación N° 88.096

(Aprobado Acta N° 306)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de la Alcaldía Municipal de Manizales, frente a la decisión proferida el 29 de agosto de 2016, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, amparó el derecho al debido proceso de L.M.C. de O., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

Al presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Administrativa Financiera, la Secretaría de Educación y la Institución Educativa INEM «B.S.C..»., todos de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:

(…) El abogado de la demandante manifestó que la señora L.M. CORREA DE O. se desempeñaba como rectora de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM “B.S.C.” de esta ciudad desde el 5 de abril de 2011; agregó que mediante Resolución N° 1418 del 27 de julio del presente año fue trasladada a la rectoría de la Institución Educativa P.V. también de esa localidad, situación que disminuyó su salario en setecientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos ($795.686) al ser éste un colegio de menor categoría que el anterior.

Despuntó que ello se trató de una maniobra represiva por parte del Secretario de Educación de la ciudad, toda vez que se han venido presentando una serie de inconvenientes en cuanto al manejo de las políticas educativas del plantel educativo.

A su vez, añadió que el acto administrativo que ordenó su traslado carece de motivación suficiente para ello, de conformidad con la Ley 715 de 2001 y los Decretos 3222 de 2003 y 1278 de 2002; además de lo dispuesto en diversas providencias de carácter constitucional que limitan el ius variandi del Estado respecto de los traslados de docentes a la presentación de una necesidad del servicio.

Asimismo, reveló que dicha disposición perjudicó los intereses de su poderdante en el sentido de que ella padece de diversas enfermedades que le exigen costear tratamientos médicos de manera particular; igualmente, porque ella es la encargada de sufragar la crianza y educación de sus 4 hijas y, además, porque tiene compromisos financieros que se verían seriamente amenazados por la reducción de su salario.

Por otra parte, también demandó que, mediante Resolución N° 1495 del 10 de agosto del presente año, la entidad territorial resolvió no reponer su decisión y confirmar la orden de traslado, ello, sin haberse culminado el término de diez (10) días que otorga el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para interponer recurso de reposición.

En consecuencia, deprecó la tutela de sus derechos fundamentales ordenándosele a la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales que deje sin efectos la Resolución N° 1418 del 27 de julio hogaño “Por medio de la cual se hace un traslado…” o, subsidiariamente, que se mantenga el mismo salario que viene devengando como rectora de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM “B.S.C.” de Manizales, con todos sus componentes.

2. El 16 de agosto de 2016[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales avocó el conocimiento del presente trámite, ordenó enterar a los accionados (Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación – Alcaldía de esa ciudad) y vincular a «la UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MUNICIPIO DE MANIZALES y a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM B.S.C. DE MANIZALES».

3. Mediante fallo de tutela del 29 de agosto siguiente[2], dicho cuerpo colegiado, amparó el derecho al debido proceso de L.M.C. de O., tras advertir que las determinaciones mediante las cuales ordenaron dicho cambio de lugar de trabajo, no fueron motivadas en debida forma, tal como lo exigen los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y el canon 2º del Decreto 3222 de 2003.

En consecuencia ordenó:

(…) DECRETAR LA NULIDAD de la Resolución No. 1418 del 27 de julio de 2016 “Por medio de la...

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