Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87909 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87909 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP14061-2016
Número de expedienteT 87909
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



STP14061-2016 Radicación No.: 87909 Acta No 304



Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por BLANCA AMELIA BROCHERO DE R., contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela presentada contra la FISCALÍA 208 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y el JUZGADO 23 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la ciudad en cita, trámite al que se vinculó al JUZGADO 67 PENAL MUNICIPAL de dicha categoría.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Refirió la accionante que el 3 de marzo de 2014, servidores de la Policía Judicial le retuvieron su vehículo de placas CRI 370, el cual había llevado a «revisión» en la sala técnica de esa unidad, debido a que «los guarismos del automotor fueron regrabados», lo que en su sentir no corresponde a la realidad, pues al realizársele una segunda revisión al automotor se determinó que las placas no eran espurias y los guarismos de identificación del chasis no fueron regrabados sino que «conservaban los números genuinos».


Afirmó que por tales hechos se adelantó el proceso 2014-00026, por el delito de falsedad marcaria, en el que demostró su calidad de «legítima dueña y poseedora de buena fe» del referido automóvil.


Manifestó que solicitó a la Fiscalía demandada la entrega del bien, pero no se le resuelve su situación, por lo que acudió ante el J. 23 Penal Municipal con función de Control de Garantías, pero el juzgado resolvió en forma negativa.


Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, propiedad y acceso a la administración de justicia y que se ordene a la Fiscalía demandada que realice la entrega del vehículo directamente o en audiencia ante el J. en mención y que se investigue a los servidores que no le han solucionado su caso.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo negó el amparo solicitado, al considerar que la accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, como lo es acudir ante el J. de Control de Garantías y solicitar lo que ahora pide por vía de tutela, una vez realice los trámites correspondientes ante la oficina de tránsito y suscriba diligencia de...

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