Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87909 de 27 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 27 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STP14061-2016 |
Número de expediente | T 87909 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por BLANCA AMELIA BROCHERO DE R., contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela presentada contra la FISCALÍA 208 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y el JUZGADO 23 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la ciudad en cita, trámite al que se vinculó al JUZGADO 67 PENAL MUNICIPAL de dicha categoría.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refirió la accionante que el 3 de marzo de 2014, servidores de la Policía Judicial le retuvieron su vehículo de placas CRI 370, el cual había llevado a «revisión» en la sala técnica de esa unidad, debido a que «los guarismos del automotor fueron regrabados», lo que en su sentir no corresponde a la realidad, pues al realizársele una segunda revisión al automotor se determinó que las placas no eran espurias y los guarismos de identificación del chasis no fueron regrabados sino que «conservaban los números genuinos».
Afirmó que por tales hechos se adelantó el proceso 2014-00026, por el delito de falsedad marcaria, en el que demostró su calidad de «legítima dueña y poseedora de buena fe» del referido automóvil.
Manifestó que solicitó a la Fiscalía demandada la entrega del bien, pero no se le resuelve su situación, por lo que acudió ante el J. 23 Penal Municipal con función de Control de Garantías, pero el juzgado resolvió en forma negativa.
Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, propiedad y acceso a la administración de justicia y que se ordene a la Fiscalía demandada que realice la entrega del vehículo directamente o en audiencia ante el J. en mención y que se investigue a los servidores que no le han solucionado su caso.
El A quo negó el amparo solicitado, al considerar que la accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, como lo es acudir ante el J. de Control de Garantías y solicitar lo que ahora pide por vía de tutela, una vez realice los trámites correspondientes ante la oficina de tránsito y suscriba diligencia de...
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