Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88158 de 27 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP14023-2016 |
Fecha | 27 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 88158 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOSÉ TOMÁS LOZANO contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 8º LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, el GERENTE NACIONAL DE RECONOCIMIENTO DE COLPENSIONES y la VICEPRESIDENTE DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES de la misma entidad.
J.T.L. interpone acción de tutela con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad humana y mínimo vital que, dice, le están siendo vulnerados por las autoridades accionadas al no ofrecer una pronta y definitiva decisión sobre el reconocimiento y pago de su pensión de vejez.
Para tal efecto, expone la siguiente situación fáctica:
1. Mediante sentencia del 28 de enero de 2015 el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali condenó a COLPENSIONES a reconocerle y pagarle pensión de vejez. Esta decisión fue confirmada en su integridad por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en proveído del 6 de agosto siguiente.
2. Interpuesto el recurso extraordinario de casación por parte de la entidad demandada, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia donde, el 5 de abril pasado, el apoderado judicial de COLPENSIONES presentó la sustentación de la alzada.
3. Agotado el traslado de los opositores, desde el 11 de julio de 2016 el proceso se encuentra al Despacho de uno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral para adoptar la decisión correspondiente.
4. Paralelo al trámite ordinario, el 19 de noviembre de 2015 JOSÉ TOMÁS LOZANO solicitó a COLPENSIONES realizar un “nuevo” estudio de la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez, por cuanto se registró un aumento de las semanas cotizadas. Sin embargo, esa pretensión fue negada mediante Resolución No. GNR33126 del 30 de enero de 2016, suscrita por el Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones.
5. Contra esa decisión, el actor interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación. Así, mediante Resolución No. GNR138975 del 11 de mayo de 2016, el nombrado funcionario resolvió “confirmar en todas y cada una de sus partes” la determinación impugnada. Empero, acto seguido, al momento de desatar la segunda instancia, a través de la Resolución No. VPB26932 del 28 de junio de 2016, la Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones declaró “la pérdida de competencia” para resolver dicho recurso.
En el marco fáctico hasta aquí reseñado, el accionante argumenta que la indefinición sobre la prestación social reclamada lesiona gravemente sus derechos fundamentales, dado que es una persona de 80 años de edad, que convive con su esposa de 77 años, y no tienen “recursos para vivir dignamente, ni seguridad social”.
Por consiguiente, solicita a través de la vía constitucional que: (i) se priorice el proceso que cursa en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se dé una respuesta efectiva y pronta sobre el derecho al reconocimiento y pago de su pensión de vejez, y (ii) en tanto ocurre lo anterior, se ordene a COLPENSIONES resolver de fondo el recurso de apelación propuesto contra la Resolución No. GNR33126 del 30 de enero de 20161.
1. Al momento de descorrer el traslado de la demanda tutelar la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia pidió que se declarara improcedente el amparo constitucional invocado.
Lo anterior porque, en lo que atañe al proceso ordinario...
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