Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68325 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68325 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL12815-2016
Número de expedienteT 68325
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL12815-2016

Radicación n.° 68325

Acta 33

Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por H.F.M. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA el 18 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

I. ANTECEDENTES

H.F.M. solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Para el efecto manifestó que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira conoció de dos acciones de tutela que formuló contra la Directora del Establecimiento Penitenciario y C.V. de las Palmas –EPMASCASPAL.

En la primera acción de amparo reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud, trámite que fue admitido el 16 de mayo del año en curso, determinación que le fue notificada por correo que recibió de forma personal el día 23 de ese mismo mes.

En la segunda solicitó la defensa del derecho de petición, asunto que se admitió el pasado 9 de junio, recibiendo el día 14 siguiente la notificación de tal providencia por correo.

Adujo que en atención en la tardanza en la definición de tales quejas constitucionales, el 24 de junio solicitó, vía telefónica, información al citado Juzgado, donde le manifestaron que ambas acciones fueron decididas de forma favorable a sus intereses, por lo que solicitó, en atención el desconocimiento de las providencias, su notificación de forma personal, tal como lo hacen otros despachos respecto de las personas que se encuentran privadas de la libertad en establecimientos carcelarios.

Expuso que le manifestaron que tal acto se realizaría por correo, lo cual no ocurrió, impidiendo conocer las decisiones emitidas y, de ser necesario, promover incidentes por desacato.

Agregó que la postura del Juzgado desconoce lo dicho sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia T-324 de 1995.

Por lo anterior, solicitó al juez de amparo, la tutela de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la autoridad accionada que proceda a notificar, de forma personal, las sentencias de tutela proferidas el 25 de mayo y 23 de junio del año en curso. De igual forma que se compulsen copias de la determinación con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, a fin que se investigue el proceder del funcionario accionado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 5 de julio 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

El Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira expuso que ordenó la notificación al querellante de las decisiones de tutela por el medio más expedito, por lo que tal acto se surtió por correo, quien, además, ya conoce de las determinaciones adoptadas, pues estas le fueron comunicadas vía telefónica. Por lo anterior solicitó que se negara el amparo procurado.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia calendada de 18 de julio de 2016, concedió el amparo.

Adujo la colegiatura que en el asunto se desprendía que el quejoso no fue notificado en debida forma de las determinaciones adoptadas dentro de las dos acciones de tutela que promovió, en la medida que el juzgado accionado desconoció lo dicho por la Corte Constitucional que ordena, tratándose de personas privadas de la libertad, que aquella se surta de forma personal, situación que por tanto vulneraba los derechos de defensa y contradicción.

Por lo anterior ordenó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la decisión, notifique personalmente al accionante «de las sentencias de tutelas por él impuestas en el mes de mayo y junio de 2016 y que dieron origen a la presente acción, siendo conocidas por el Juzgado accionado, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmita “EPAMSCASPAL”».

Resolvió a su vez «ADVERTIR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmita “EPAMSCASPAL”, a través de su director o por quien haga sus veces, que en próximas oportunidades una vez se reciban comunicaciones por parte de despachos judiciales dirigidas a las personas privadas de la libertad, se les notifique de manera personal e inmediata, para así evitar situaciones como las que se presentan en la presente acción».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión la impugnó a través de escrito visible a folios 76 a 78 del cuaderno de tutela, para lo cual expuso que si bien fue dispensado el amparo procurado, la orden impartida por el juez constitucional debe cobijar a los demás reclusos de dicho establecimiento carcelario, todo con el fin de salvaguardar el derecho a la igualdad de aquellos y evitar acciones posteriores por los mismo hechos.

Por lo que reclamó la modificación de la orden impartida, en el sentido de imponer al despacho accionado la obligación de notificar de manera personal los fallos de tutela donde los promotores sean internos del establecimiento carcelario de Palmira

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, y una vez revisado el escrito contentivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR